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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 26411/13
Fecha: 2013-07-02
Carátula: RIOS RAUL GABRIEL S/ RECURSO DE REVISION
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 2 de julio de 2013.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “RIOS RAUL GABRIEL S/ RECURSO DE REVISION”, Expte. 26411/13, puestas a despacho para resolver; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs.1 Raúl Gabriel Ríos, condenado en autos por la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca, interpone recurso de revisión “in pauperis”, para lograr la revisión de la sentencia recaída en la causa “Rios Raul Gabriel, Bravo, Carlos Alberto s/ Robo con arma en grado de tentativa” (Expte. N° 3690-01-CC1), señalando que ha sido dictada arbitrariamente.- - - - - - - - - -
-----Siendo asistido posteriormente por el Defensor Penal, el Dr. Gustavo VIECENS, a fs. 5 señala que a su criterio no corresponde fundar o mejorar el recurso deducido, atento a que tan solo se limita a impugnar la valoración de la prueba por parte del juzgador, remitiendo se cuestiones de hecho y prueba ajenos a la vía escogida.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----El Sr. Fiscal General Subrogante señala a fs. 18/20 que el planteo de marras resulta incongruente e inadmidsible.- - - - - -
-----Pasando a tratar el recurso intentado, se tiene presente en primer lugar, el carácter excepcional del recurso incoado. El objeto de dicho recurso, conforme el art. 450 C.P.P. debe tender siempre a demostrar la inexistencia del hecho, o que el condenado no lo cometió, o que falta totalmente la prueba en que se basó la condena. El recurso de revisión, de acuerdo a lo normado en el artículo 449 del Código procesal "procederá, en todo tiempo y a favor del condenado, contra las sentencias firmes, cuando: 1) Los hechos establecidos como fundamento de la condena fueren inconciliables con los fijados por otra sentencia penal irrevocable. 2) La sentencia impugnada se hubiere fundado en prueba documental o testifical cuya falsedad se hubiese declarado en fallo posterior irrevocable. 3) La sentencia condenatoria hubiera sido pronunciada a consecuencia de prevaricato, cohecho u otro delito, cuya existencia se hubiese declarado en fallo posterior irrevocable. 4) Después de la condena sobrevengan o se descubran nuevos hechos o elementos de prueba que, solos o unidos a los ya examinados en el proceso, hagan evidente que el hecho no existió, que el condenado no lo cometió, o que el hecho cometido encuadra en una norma penal más favorable. 5) corresponda aplicar retroactivamente una ley penal más benigna que la aplicada en la sentencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A la luz de estas prescripciones no se advierte que en el caso estemos ante uno de los supuestos previstos en el art. 449 y 448 del Código ritual, por lo que corresponde rechazar el recurso de revisión intentado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Este Cuerpo ha sostenido que “...el recurso de revisión es una acción impugnativa destinada a modificar una sentencia firme en razón de la alteración de las circunstancias de hecho o de derecho que llevaron a su dictado. Al decir de Navarro y Daray (“Código Procesal Penal de la Nación”, T. II, pág. 244), “es un remedio excepcional o extraordinario, que se dirige contra la cosa juzgada sustantiva... y que supone la verificación de alguna circunstancia nueva -hecho, sentencia o ley-, que permita la revisión. Tiene, se ha afirmado, un fin jurídico práctico, que es el de reparar una injusticia material, verdadera o supuesta (C.N.C.P., Sala I, J.P.B.A. 87-89-141) y no el de corregir errores judiciales de apreciación de la prueba”. A ello puede agregarse que, debido a su carácter extraordinario, todo lo concerniente al recurso de revisión es de interpretación restrictiva. Ello en tanto la revisión no constituye una nueva instancia, sino un remedio instituido con el fin de reparar errores judiciales humanamente posibles o bien aplicar retroactivamente una ley penal más benigna” (in re “HUIRCAN ULLOA”, Se. N° 62/02, entre otras).- - - - - - - - - - - - - - --
-----En el caso se advierte que no se dan fundamentos concretos para poder analizar el encuadramiento en alguno de los supuestos previstos por el art. 449 del CPP., lo cual obsta la viabilidad del planteo. Tan solo se trata de un nuevo intento de lograr el examen del fallo condenatorio respectivo, sin que por lo demás acompañe constancias que acrediten la situación denunciada.- - --
-----Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de revisión interpuesto en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar el recurso de revisión interpuesto a fs. 1 en forma "in pauperis" por Raúl Gabriel Ríos y fundado a fs. 5 por el Defensor Penal Dr. Gustavo Viecens, por los fundamentos dados en los considerandos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Segundo: Registrar, notificar, remitir copia de la presente a la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca y oportunamente, archivar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
(fdo)SERGIO M.BAROTTO-JUEZ-ENRIQUE J.MANSILLA-JUEZ- FRANCISCO A. CERDERA-JUEZ
EN ABSTENCION. ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA-SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: TOMO II SENT. Nº 74 FOLIO 498/500 SEC. NRO. 4
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Poder Judicial de Río Negro