Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0122/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2013-07-02

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ PAVIFER S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.

EXPTE. Nº 0122/2011

CARATULA: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ PAVIFER S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 02 días del mes de julio de 2.013, siendo las 9:30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, la Dra. Maria Valeria Coronel por la Provincia de Rio Negro, el Sr. Ivan Miguel Giles junto a su letrada Dra. Gloria I. Jara Guerrero y el Dr. Mariano Gestoso por Federación Patronal Seguros S.A. en los términos del art. 48 CPCC, a la audiencia ordenada en los términos del art. 361 del CPCC. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en la demanda y su contestación, la responsabilidad que cabe endilgar a las partes y en su caso la procedencia y extensión de los daños reclamados. A continuación la parte actora ratifica la prueba ofrecida en el escrito de demanda, y solicita se conceda el plazo de 24 hs. para denunciar el domicilio de los testigos, a lo que se hace lugar atento la conformidad prestada por los codemandados. Asimismio, desiste de la prueba confesional y de la informativa al Registro de la Propiedad Automotor. En lo que respecta a la oposicion formulada por la codemandada a fs. 198 en cuanto a las testimoniales ofrecidas, manifesta que insiste en su producción en cuanto los mencionados son los únicos testigos precenciales y no estan demandados. Dicha cuestión se resolverá en oportunidad de proveer la prueba. A su turno el codemandado Ivan Miguel Giles aclara que el apellido del estigo ofrecido es Menconi, y su domicilio es Lote 2, Manzana 134 "El Juncal" de IDEVI, y asimismo, desiste de la confesional. La parte codemandada Federación Patronal Seguros S.A. solicita se conceda un plazo de 5 dias hábiles para la ratificación de su gestión, a lo que se hizo lugar en función de la conformidad prestada por las restantes partes. En este estado, las partes solicitan que las declaraciones de los testigos previstas por el art. 368 CPCC se realicen luego de producida la prueba restante, a lo que se hizo lugar. Plazo de prueba: 90 días. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro