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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0355/2013
N° Receptoría: O-1VI-17-C2013
Fecha: 2013-07-02
Carátula: PAZOS CELIA MARIA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: SENT. B.L.S.G. CONCEDIDO
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, de julio de 2013.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "PAZOS CELIA MARIA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. n° 0355/2013 - Receptoría nº O-1VI-17-C2013; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 2/5 compareció la sra. Celia María Pazos, por derecho propio, solicitando se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos, atento que debe iniciar juicio demanda de divorcio contra el sr. Rubén Ullua y no posee recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda. Ofreció prueba, fundó en derecho y concretó su petitorio.-
Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de sus derechos.-
Que del informe del Registro de la Propiedad Inmueble obrante a fs. 20 surge que la peticionante no posee bienes a su nombre.-
Que en las declaraciones obrantes a fs. 6/8 y sus ratificaciones de fs. 24/26 los testigos son contestes en afirmar que la peticionante es persona de escasos recursos económicos, situación que es corroborada con lo que surge del recibo de haberes obrante a fs. 1.-
Que atento las pruebas rendidas y el objeto perseguido con la petición, corresponde hacer lugar a lo solicitado, a los fines de la tramitación del juicio "Ullua Alberto Rubén y Pazos Celia María s/ Divorcio por presentación conjunta" Expte. nº 0399/12.-
Por lo expuesto y lo establecido en el art. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial,
RESUELVO:
I.- Conceder el beneficio de litigar sin gastos, hasta que mejore de fortuna a CELIA MARIA PAZOS, para la tramitación del juicio "Ullua Alberto Rubén y Pazos Celia María s/ Divorcio por presentación conjunta" Expte. nº 0399/12.-
II.- Imponer las costas a la peticionante y regular los honorarios profesionales de la Dra. Irma Paz en 3 jus -art. 9 y cc L.A.- Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro