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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0369/2013
N° Receptoría: A-1VI-43-C2013
Fecha: 2013-07-02
Carátula: LUNA MARTA Y OTROS C/ RODRIGUEZ SERGIO DANIEL Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: INICIA DEMANDA - Nuevo
EXPTE N° 0369/2013
CARATULA: LUNA MARTA Y OTROS C/ RODRIGUEZ SERGIO DANIEL Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Viedma, de julio de 2013.-
Tiénese al compareciente por parte conforme copia de poder que se agrega y por ratificado el domicilio constituido. Agréguese la documentación acompañada, certifíquese y devuélvase la original reservada en Secretaría conforme lo ordenado a fs. 24.-
Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del CPCC), córrase traslado al demandado Sergio Daniel Rodríguez y cítese en garantía a MAPFRE Argentina Seguros S.A. por el término de veintidos (22) días, a quienes se cita y emplaza para que la contesten, opongan excepciones y acompañen la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del CPCC. Haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 CPCC). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
Hágase saber al profesional interviniente que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
En igual fecha procedí a certificar las copias de fs. 28/29. Conste.-
Luciano Minetti Kern
Secretario Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro