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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0614/2012
Fecha: 2013-07-02
Carátula: FRANCO ELVIRA ELIDA C/ ROUMEC OSCAR OSVALDO S/ DESALOJO (Sumarísimo)
Descripción: SE DECLARA LA NEGLIGENCIA DE UNA PRUEBA -ART.384 CPCC-
EXPTE. Nº 0614/2012.-
CARATULA "FRANCO ELVIRA ELIDA C/ ROUMEC OSCAR OSVALDO S/ DESALOJO (Sumarísimo)"
Viedma, de julio de 2013.-
Atento lo peticionado, no habiendo la parte demandada instado la producción de la prueba informativa a Telefónica de Argentina y encontrándose vencido el plazo fijado a fs. 58, de conformidad a lo previsto por el art. 384 del CPCC, declárase su negligencia.-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro