Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16845-018-13

N° Receptoría: A-3BA-129-C2012

Fecha: 2013-07-02

Carátula: ROSITO, NICOLAS MATIAS / SOMERVILLE, CYNTHIA ALICIA Y OTRO S/ REIVINDICACION (Ordinario)

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16845-018-13

Tomo: II

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dr

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de Junio de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ROSITO, NICOLAS MATIAS C/ SOMERVILLE, CYNTHIA ALICIA Y OTRO S/ REIVINDICACION (Ordinario)", expte. nro.16845-018-13, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 131 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo de la solicitud que a fs. 130 formularan la dra. Ana M. Vera y Laura C.Roncati.-

No habiéndose determinado los honorarios correspondientes a la instancia de origen en el decisorio de primera instancia -fs. 63 y vta.- entiendo que pueden cuantificarse los honorarios de la dra. Ana M. Vera por las labores cumplidas en esta instancia -art. 15 L.A.- en un 30% sobre lo que oportunamente se determine como correspondiente a la instancia de origen.-

Con el alcance señalado propongo hacer lugar a la solicitud que nos ocupa.-

- - -A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Marigo dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) Hacer lugar a la solicitud que nos ocupa, fijando los honorarios de la dra. Ana M. Vera por las labores cumplidas en esta instancia -art. 15 L.A.- en un 30% sobre lo que oportunamente se determine como correspondiente a la instancia de origen.-

II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

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