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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16845-018-13
N° Receptoría: A-3BA-129-C2012
Fecha: 2013-07-02
Carátula: ROSITO, NICOLAS MATIAS / SOMERVILLE, CYNTHIA ALICIA Y OTRO S/ REIVINDICACION (Ordinario)
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16845-018-13
Tomo: II
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dr
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de Junio de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ROSITO, NICOLAS MATIAS C/ SOMERVILLE, CYNTHIA ALICIA Y OTRO S/ REIVINDICACION (Ordinario)", expte. nro.16845-018-13, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 131 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo de la solicitud que a fs. 130 formularan la dra. Ana M. Vera y Laura C.Roncati.-
No habiéndose determinado los honorarios correspondientes a la instancia de origen en el decisorio de primera instancia -fs. 63 y vta.- entiendo que pueden cuantificarse los honorarios de la dra. Ana M. Vera por las labores cumplidas en esta instancia -art. 15 L.A.- en un 30% sobre lo que oportunamente se determine como correspondiente a la instancia de origen.-
Con el alcance señalado propongo hacer lugar a la solicitud que nos ocupa.-
- - -A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Marigo dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) Hacer lugar a la solicitud que nos ocupa, fijando los honorarios de la dra. Ana M. Vera por las labores cumplidas en esta instancia -art. 15 L.A.- en un 30% sobre lo que oportunamente se determine como correspondiente a la instancia de origen.-
II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro