Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16909-036-13

N° Receptoría: A-3BA-180-C2012

Fecha: 2013-07-02

Carátula: PERI, CARLOS ANTONIO / LUIS M.PAGLIARA S.A. S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16909-036-13

Tomo: II

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dr

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de Junio de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "PERI, CARLOS ANTONIO C/ LUIS M.PAGLIARA S.A. S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)", expte. nro.16909-036-13, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 118 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que el accionante dedujera contra el pronunciamiento de fs. 86/87 que haciendo lugar a la excepción deducida por la demandada, declarara la incompetencia de los tribunales locales para conocer el reclamo promovido por aquél. Concedido el recurso, presentóse la memoria de fs. 93/109 que, traslado mediante, recibiera la respuesta ce fs. 111/116 vta.

Ingresando en el análisis de la cuestión venida a juzgamiento y computando las características del contrato que vinculara a la partes, mediante el cual el actor se comprometía a colocar a disposición de la demandada dos vehículos para realizar traslado de personal de ésta última, desde la ciudad de Bariloche hacia las instalaciones de la Conea, en el camino hacia Pilcaniyeu, donde la demandada llevaba a cabo una determinada obra, la actitud de ésta, de ampararse en las cláusulas predispuestas en las órdenes de compra que pueden verse a fs.8/12, por la cual se determinara la competencia exclusiva de los tribunales ordinarios de la ciudad de Mendoza, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o competencia territorial, aparece como claramente abusiva y destinada a entorpecer la pretensión económica que el contratista local le dirige (arg. Art.1071 Cód.Civil).-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo admitir el recurso de apelación deducido por el actor, disponiendo el rechazo de la excepción dilatoria de incompetencia oportunamente articulada, con costas.-

- - -A la misma cuestión el dr. Marigo dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) Hacer lugar al recurso de apelación deducido a fs. 88, disponiéndose el rechazo de la excepción dilatoria de incompetencia oportunamente articulada, con costas.-

II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

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