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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16469-210-12
Fecha: 2013-07-02
Carátula: PASTORIZA HERNAN / DEVOTO CAYETANO ANTONIO S/ USUCAPION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16469-210-12
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dr
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de Junio de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "PASTORIZA HERNAN C/ DEVOTO CAYETANO ANTONIO S/ USUCAPION", expte. nro.16469-210-12, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 457 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo de la solicitud de regulación que a fs. 456 hubieren formulado los dres. M. Pastoriza y G. L. Bisogni.-
No habiéndose determinado los honorarios de primera instancia -véase punto 3) de fs.312- entiendo que pueden cuantificarse a los mismos en un 35% de lo que oportunamente se les regulen en la instancia de origen -art. 15 L.A.- por las tareas cumplidas hasta el pronunciamiento de segunda instancia de fs. 409/411, como asimismo, el porcentual del 30%, por las tareas cumplidas en la sustanciación del recurso extraordinario que resultara oportunamente denegado -fs. 452/454-.
Con el alcance señalado propongo hacer lugar a la solicitud que nos ocupa.-
- - -A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Marigo dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) Hacer lugar a la solicitud de fs. 456, regulando los honorarios a los dres. G. Bisogni y M. Pastoriza, en conjunto, en un 35% de lo que oportunamente se les regulen en la instancia de origen -art. 15 L.A.- por las tareas cumplidas hasta el pronunciamiento de segunda instancia de fs. 409/411, como asimismo, el porcentual del 30%, por las tareas cumplidas en la sustanciación del recurso extraordinario.-
II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro