Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14740-012-08

N° Receptoría:

Fecha: 2013-07-02

Carátula: MIRENNA GUILLERMO / SOLIS GLADYS JULIA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14740-012-08

Tomo:II

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dr

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de Junio de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MIRENNA GUILLERMO C/ SOLIS GLADYS JULIA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", expte. nro.14740-012-08, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 332 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que nos expidamos sobre la admisibilidad formal del recurso de casación que contra el pronunciamiento de este tribunal de fs. 305/307, dedujera la accionante.

Examinando el cumplimiento de las exigencias meramente formales, podemos afirmar que: a) Se lo ha deducido en término -véase cédula de fs. 311/312 y cargo de fs. 324-; b) Se ha constituido domicilio por ante el Superior Tribunal en la ciudad de Viedma; c) Se ha conferido el traslado de estilo el que hubo sido respondido por la tercera citada a fs. 328/331 vta.; d) Trátase de una sentencia de naturaleza definitiva que impide la reedición del debate.-

Ingresando al análisis de admisibilidad propiamente dicho y realizándolo con la mirada que aconseja la doctrina constante del Superior Tribunal, es decir, adentrándonos en la ponderación de la valoración de la verosimilitud de los argumentos desplegados por el casacionista, sin contentarnos con un mero recuento de exigencias meramente formales, podemos afirmar que aquél no logra exhibir con la nitidez que resulta imprescindible para transitar el sendero estrecho del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, la errónea aplicación de ésta o su violación.-

Por el contrario, si leemos la pieza con la cual pretende sustentarse el recurso, se apreciará la clara intención de “impugnar” la incorporación de una determinada prueba que, a la postre, le hubo resultado desfavorable a los intereses de la recurrente, pero sin exhibir la arbitrariedad o el “abuso” en el cual pudiere haber incurrido la Cámara al disponer su incorporación.-

En fin, si el recurso que nos ocupa se encuentra dirigido a que el Superior Tribunal realice un control de legalidad de los pronunciamientos de los tribunales inferiores, encontrándose excluida todo lo que se refiere a la prueba y su producción, es evidente que no podrá franquearse este valladar reservado al propio tribunal que emitiera el pronunciamiento.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo se declare formalmente inadmisible el recurso de casación deducido a fs. 320/324, con costas. Determinar los honorarios del Dr. J.a. Pschunder, en un 25% sobre los honorarios a regular en la instancia de origen; los de la Dra. María L.Loureyro y los del Dr. J.J.Giraudy, en conjunto, en un 30% sobre idéntico parámetro, todo por las tareas referidas al recurso extraordinario que nos ocupa (art. 15 L.A.).-

- - -A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Marigo dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) Declarar formalmente inadmisible el recurso de casación deducido a fs. 320/324, con costas.

II) Determinar los honorarios del dr. J.a. Pschunder, en un 25% sobre los honorarios a regular en la instancia de origen; los de la dra. María L.Loureyro y los del dr. J.J.Giraudy, en conjunto, en un 30% sobre idéntico parámetro, todo por las tareas referidas al recurso extraordinario que nos ocupa (art. 15 L.A.).-

III) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente vuelvan a su instancia de origen.-

c.t.

RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

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