Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16520-226-12

N° Receptoría:

Fecha: 2013-07-02

Carátula: ECOCAR SA / MADERO JOSE MARIA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16520-226-12

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dr

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de Junio de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ECOCAR SA C/ MADERO JOSE MARIA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", expte. nro.16520-226-12, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 476 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo a los fines de otorgar una respuesta a la solicitud de regulación que a fs. 471 hubiere formulado el dr. Fernando Valenzuela.-

De conformidad a lo dispuesto por el art. 15 L.A. corresponderá determinar los honorarios del referido profesional, conjuntamente con la dra. Ana M.Trianes y el dr. Pablo González, por su intervención en el recurso extraordinario que fuera declarado inadmisible, en un 30% de lo que oportunamente se le regulen en la instancia de origen. Asimismo, los honorarios del dr. S. Arrondo, por similar labor, se determinan en un 25% sobre idéntico parámetro.-

Con el alcance señalado, propongo hacer lugar al pedido que nos ocupa.-

- - -A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Marigo dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) hacer lugar al pedido de fs. 471, determinando los honorarios de los dres. Pablo Valenzuela, Ana M.Trianes y Pablo González, en conjunto, por su intervención en el recurso extraordinario que fuera declarado inadmisible, en un 30% de lo que oportunamente se le regulen en la instancia de origen y los honorarios del dr. S. Arrondo, por similar labor, se determinan en un 25% sobre idéntico parámetro.-

II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos

c.t.

RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

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