Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14500-242-07 (2)

N° Receptoría: MARTINEZ PER

Fecha: 2013-07-02

Carátula: DIAZ STUKENBERG, GISSELA / LANTSCHNER S.A. Y OTRO S/ SUMARIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14500-242-07 (2)

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dr

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de Junio de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "DIAZ STUKENBERG, GISSELA C/ LANTSCHNER S.A. Y OTRO S/ SUMARIO (CUMPLIMIENTO DE CONTRATO)", expte. nro.14500-242-07 (2), (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 884 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos acuerdo con motivo el recurso de revocatoria que el dr. Roberto Stella dedujera contra la regulación de fs. 877/878.-

Interpretando razonable el pedido formulado por el letrado, entiendo que puede revisarse el monto estimado en la decisión referida, el que resulta ínfimo y puede ocasionar una afectación al reconocimiento que la tarea profesional debe necesariamente conllevar, por lo cual postulo, de compartirse mi criterio, se regulen los honorarios del dr. Roberto Stella en la suma de $ 1.520 equivalente a 5 Jus (art. 8 L.A.).-

Con el alcance señalado propongo hacer lugar a la reposición deducida a fs. 879 y vta.-

- - -A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Marigo dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) Hacer lugar al planteo de fs. 879 y vta. regulando los honorarios del dr. Roberto Stella en la suma de $ 1.520 (Pesos Un mil quinientos veinte).-

II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro