Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16911-036-13

N° Receptoría: Q-3BA-37-CC2013

Fecha: 2013-07-02

Carátula: ARRI, HORACIO JAVIER Y OTRA / PEREZ, GABRIELA Y OTROS- NULIDAD (Ordinario)- S/ QUEJA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16911-036-13

Tomo: II

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dr

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de Junio de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ARRI, HORACIO JAVIER Y OTRA C/ PEREZ, GABRIELA Y OTROS- NULIDAD (Ordinario)- S/ QUEJA", expte. nro.16911-036-13, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 20 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos obrados al acuerdo a los fines de determinar si el recurso de apelación que Roberto Camba Delgado dedujera contra el decisorio de fecha 03/04/13, resultó bien o mal denegado.-

Examinando el cumplimiento de las exigencias meramente formales, previstas en la norma del art. 283 del código procesal de la materia, pueden tenerse a las mismas por debidamente cumplimentadas, desde que se hubo acompañado las piezas necesarias para tener un completo conocimiento de la cuestión y se han respetado los plazos previstos en la norma procesal referida.-

En cuanto a la respuesta a otorgar al interrogante que hemos dejado planteado al comienzo, es decir, si el recurso resultó bien o mal denegado, inclínome por la primera alternativa desde que la providencia objeto de cuestionamiento es de aquellas que se notifican por nota, por lo cual el recurso de apelación deducido con fecha 16/04/13 resultó, tal como lo señala el decidente, extemporáneo.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo del presente “recurso de hecho”.-

- - -A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Marigo dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) Rechazar del presente “recurso de hecho”

II) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven los presentes actuados.-

c.t.

RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

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