Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16047-088-11

N° Receptoría:

Fecha: 2013-07-02

Carátula: ARELLANO NORMA M / F.A.T.E.R. Y H. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumario)

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16047-088-11

Tomo: II

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de Junio de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ARELLANO NORMA M C/ F.A.T.E.R. Y H. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumario)", expte. nro.16047-088-11, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 660 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que nos expidamos sobre la admisibilidad formal del recurso extraordinario que la demandada dedujera contra el pronunciamiento de este tribunal de fs. 598/601.-

Examinando el cumplimiento de las exigencias meramente formales, podemos afirmar que: a) Se lo hubo deducido en término -véase cédula de fs. 612 y cargo de fs. 628-; b) Se hubo constituido domicilio por ante el Superior Tribunal; c) Se hubo efectuado el depósito previsto en el art. 287 CPCC.; d) Se hubo conferido traslado el que no hubo sido respondido; e) Trátase de una sentencia de evidente carácter definitivo que impide la reedición de lo decidido.-

Ingresando al examen de admisibilidad propiamente dicho y realizándolo con la mirada que aconseja la doctrina constante y permanente del Superior Tribunal, es decir, adentrándonos en la ponderación de la verosimilitud de la argumentación de la recurrente, sin contentarnos con un mero recuento de exigencias puramente formales, podemos coincidir que, pese al loable esfuerzo desplegado por el casacionista, no logra exhibir con la contundencia necesaria como para habilitar el tránsito por el estrecho sendero del recurso extraordinario, la errónea aplicación de la ley o su violación.-

En tal sentido, si leemos la memoria pertinente, podremos observar que se realiza una crítica enderezada a cuestionar la valoración del material probatorio, en especial, las periciales practicadas, sosteniendo que en la vivienda de la accionante ya existían defectos o roturas anteriores a la obra de la demandada, materia que, como sabemos, queda reservada a los tribunales de mérito y ajena, en principio, al conocimiento del Superior Tribunal, el cual, mediante este remedio efectúa un examen de legalidad de los pronunciamientos de los tribunales inferiores.-

Asimismo, resulta objeto de cuestionamiento la suma concedida en concepto de indemnización, tópico también propio de los tribunales de mérito y excluido del objeto del recurso extraordinario que nos ocupa, no advirtiéndose que la suma acordada pueda implicar una desmesura o producir en quien la tenga que percibir un enriquecimiento injustificado.-

En fin, fundándose el remedio extraordinario en una distinta ponderación de la prueba, cuestión excluida de la naturaleza de la casación, propongo se declare formalmente inadmisible el recurso extraordinario que nos ocupa.-

- - -A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Marigo dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) Declarar formalmente inadmisible el recurso extraordinario interpuesto a fs. 614/628.-

II) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente vuelvan a su instancia de origen.

c.t.

RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

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