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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 42354
Fecha: 2013-07-02
Carátula: STIGLICH Edgar Julio Américo C/ KOLTES Cecilia Elizabeth y Otro S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: Preliminar (ORDINARIO)
Autos: "STIGLICH Edgar Julio Américo C/ KOLTES Cecilia Elizabeth y Otro S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" (Expte. Nro. 42354)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo las 10,20 hs. del día 2 de julio de 2013, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha el Sr. EDGAR JULIO AMÉRICO STIGLICH con la asistencia de su letrado apoderado Dr. Armando Silverio Brusain y la Sra. Cecilia Elizabeth Koltes, Dionisio Ismael Guelen con la asistencia de su letradoapoderado Dr. Walter Javier Diez quien también lo hace en el mismo carácter por Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda.- Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: características del lugar donde se produce el accidente de tránsito, visibilidad existente en el momento de su ocurrencia, dirección que llevaban ambos conductores, espacio físico donde se produce el impacto, velocidad impresa a los rodados, desplazamiento o marcas que se hayan verificado en el lugar, daños que pudieron generarse con motivo del accidente, su entidad y cuantificación. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 6 de noviembre de 2013 a las 8,30 hs. de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs.22 vta. y 23, ratificada a fs. 63.-
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado Penal 12 a fin de que remitan la causa cuyo preventivo corresponde al N° 48, del 24/09/2012 LESIONES GRAVES EN HECHO DE TRÁNSITO, Expte 2ro 2689- P 2012 ex- 48038-J12- por el término de quince días si es para realizar las pericias o por el término de cuarenta días si se solicita para dictar sentencia.- Asimismo intímase al Hospital Francisco Lopez Lima para que en el término de VEINTE días presente al Tribunal la historia clínica de Edgar Julio Américo Stiglich, bajo apercibimiento de proceder a su secuestro. Notifíquese.-
PERICIAL MEDICO: Desígnase perito a Daniel R. Ambroggio con domicilio en Alsina 459 de General Roca, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días bajo apercibimiento de remoción. Not.-
PERICIAL PSICOLÓGICA: Desígnase perito a María Viviana Ibarguen con domicilio en Canadá 275 de General Roca, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificada y llevar adelante su cometido en el término de quince días bajo apercibimiento de remoción. Not.-
PERICIAL CONTABLE: No siendo hecho controvertido, no ha lugar.
PERICIAL MECANICA ACCIDENTOLOGICA: Desígnase perito a Héctor Eduardo Hernández con domicilio en Tucumán 1575, 1er piso Dto 5, de General Roca, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días, bajo apercibimiento de remoción. Not.-
TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de María Esther Córdoba, Morales Roberto Fernandez, Néstor Fabián Juarez, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.-
CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Cecilia Elzabeth Koltes y Dionisio Ismael Guelen estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.
INFORMATIVA: Líbrense oficios a Anses y Afip, Ministerio de Trabajo de la Nación para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- al Registro Propiedad del Automor se desiste por no ser hecho controvertido
Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada a fs. 39, 50 y 64/5.
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Edgar Julio Stiglich estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.
TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Raúl Alejandro Turano, Raúl Alejandro Jadhe, Juan Manuel Hernández y Alejandro Torres fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas. Respecto de los domicilios se manifiesta que se han intercalado pero son los mencionados, es decir el de Turano es el de Jadhe y el de Jadhe es el de Turano-
INTIMACIÓN A LA PARTE ACTORA: Intímese a la parte actora para que manifieste si ha percibido indemnización por parte de Aseguradora de Riesgo de Trabajo, en su caso identifique y denuncie domicilio, en el término de cinco dìas, quedando notificados en este acto, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 388 del C.P.C.
INFORMATIVA: A fin de que informen sobre lo requerido, líbrese oficio a Aseguradora de Riesgos del Trabajo que se denuncie, Municipalidad de General Roca, Municipalidad de Cervantes para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-
PERICIAL MECANICA ACCIDENTOLÓGICA: Estése a la designación realizada en la prueba de la parte actora del perito, en iguales términos y condiciones. Ambas partes estando en tratativas extrajudiciales para un posible acuerdo se comprometen a notificar a los peritos designados pasados diez días hábiles desde la fecha de esta audiencia. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro