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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41693
Fecha: 2013-07-02
Carátula: ORTEGA Delfrida Victoria C/ BRIZUELA Héctor y Otras S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: resolucion
General Roca, 02 de julio de 2013.-
Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: ORTEGA DELFRIDA VICTORIA c/ BRIZUELA HECTOR Y OTRAS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Expte. 41.693 -III- 12).-
A fs. 61/70 se presenta la Sra. Delfrida Victoria Ortega promoviendo demanda por daños y perjuicios contra Héctor Brizuela, Luis Alberto Ríos, Enrique Ramón Nordestrom, Federación Patronal Seguros S.A. y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Ltda. con motivo del accidente ocurrido a las 5,30 hs. de la mañana del 26 de noviembre de 2008 .Que la misma viajaba en el asiento delantero del automóvil Furgón Ducato dominio EOZ 308, conducido por Luis Alberto Ríos, en el asiento trasero lo hacía su hija Cecilia Analía García, su esposo César Gelvez y su nieto Lautaro Agustín Gelvez.-
A las 5,30 hs. de la mañana aproximadamente a 5 Kms. de la Confluencia de los ríos Limay y Traful, se produce el accidente que se habría originado por cuanto Enrique Nordestrom conduciendo el vehículo Volkswagen, modelo Gol, patente CYX 321 que se dirigía a Neuquén, se cruzó de carril colisionando al automotor en el que viajaba. Al no haber visto como ocurrió el accidente, demanda a todas las partes involucradas, incluso al propietario de vehículo que la transportaba Sr. Héctor Brizuela.-
Ordenado el traslado de demanda, a fs.87/92 se presenta Bernardino Rivadavia Coop. Ltda., tomando intervención y entre otras medidas solicita la acumulación de estas actuaciones a los autos caratulados: "DISTRIBUIDORA FH S.R.L. C/ NORDESTRON ENRIQUE RAMÓN y SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTD. s/ Ordinario (Expte. 397200/9) que tramita por ante el Juzgado CIVIL N°5 de Neuquén, por conexidad en base a la identidad de sujeto, objeto y causa por cuanto en estos se ventila el mismo hecho y se notificó primero la demanda, tal como lo demuestra con la copia de la cédula de notificación que adjunta. Hace reserva de contestar la citación en garantía en el plazo acordado. A fs.93 se ordena traslado de esa petición al actor.-
A fs.101/4 se presenta Federación Patronal Seguros S.A. contestando la citación en garantía, por encontrarse el vehículo Fiat Ducato, dominio EOZ 308 conducido por Luis Alberto Ríos asegurado en la misma.-
A fs.127/39 comparece la firma Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. contestando la citación en garantía y reiterando el pedido de acumulación de causas, por lo que se vuelve a ordenar el traslado respectivo.-
A fs.161/70 se presenta Enrique Ramón Nordestrom contestando demanda, solicitando la acumulación de procesos por los mismos argumentos invocados por la aseguradora, de lo que se ordena traslado a fs.176.-
A fs.177/9 contesta el traslado el actor respecto de este tema, entiende que erroneamente se funda la acumulación en la litis pendencia, cosa inadmisible, por no existir identidad de partes ni de objeto. Hace un relato de los aspectos que generan las causas y aduce que eventualmente el encuadramiento posible es la acumulación de ambas causas por conexidad por derivarse del mismo infortunio de tránsito. Aporta argumentos para concluir que la posibilidad del escándalo jurídico es remota. Entiende que su demanda no se basa estrictamente en la culpa de uno u otro de los accionados, sino por resultar víctima del evento dañoso, por lo que poco importa que la sentencia que se dicte en el Tribunal de Neuquén declare la responsabilidad o irresponsabilidad de ambos conductores al momento de sentenciar.-
En realidad la parte actora recurre a la jurisprudencia citada por quien solicita la acumulación, para afirmar que lo hace en base a litis pendencia, lo que no es estrictamente lo que se peticiona. Es perfectamente entendible que se persigue la acumulación por estar involucradas las mismas partes en razón de un mismo accidente de tránsito. Tampoco está definido en esta etapa como ocurre ese evento dañoso y debe ser investigado para determinar responsabilidades, lo que llevará a analizar el mismo hecho por Jueces diferentes, lo que podría dar lugar a sentencias contradictorias. No se puede concluir que en autos existe interés protegible únicamente de la parte actora, estando involucrado también el de los que son traidos al proceso por adjudicarles responsabilidad y ello merece un estudio integral para definir la cuestión.-
No se trata de una "litis pendencia", sin embargo la calificación jurídica la define el juez, se está ante un pedido de acumulación por conexidad que por exigir un sólo tratamiento para definir responsabilidades, y evitar la posibilidad del escándalo jurídico por sentencias contradictorias, es necesario que se dicte una única sentencia, aún cuando tramiten los casos en procesos separados, los que se unirán al momento de dictar sentencia. En razón de lo dispuesto por el art. 189 del C.P.C., habiéndose notificado la demanda con anterioridad en los autos que tramitarán en el Juzgado Civil No 5 de Neuquén Capital, tal como surge de la informativa obrante a fs187 corresponde la acumulación de estas actuaciones a las caratuladas: " "DISTRIBUIDORA FH S.R.L. C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTD. y OTRO s/ DyP.uso de automotor (sin lesion) (Expte. 397200/9), por cuanto la demanda se ha notificado a Enrique Norberto Nordestrom el día 16 de marzo de 2010 y a la citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Lda. el día 23 de febrero de 2010.- (conf. Arazi-Rojas "Código Procesal Civil y Com.", comentado, Edit. Rubinzal-Culzoni, T.I, págs.404/6).-,
Para dejar en claro el tema se señala que la litis pendencia está prevista en las excepciones contempladas por el art.347 del C.P.C.. Su configuración exige la identidad de sujeto, objeto y causa; respecto de los sujetos deben mantener la misma calidad de actor o demandado en los distintos procesos (conf. Arazi-Rojas , ob. cit., T.II, pág.251), lo que también puede imponer la acumulación de estos. En autos se da la hipótesis de la acumulación por conexidad.-
Por lo expuesto y lo dispuesto por los arts.188, 189 y cons. del C.P.C.
RESUELVO: Hacer lugar a la acumulación de estas actuaciones a los autos caratulados "DISTRIBUIDORA FH S.R.L. C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTD. y OTRO s/ DyP. uso de automotor (sin lesión) (Expte. 397200/9) que tramita por ante el Juzgado CIVIL N°5 de Neuquén .-
Firme la presente, remítanse estos autos al Juez con competencia en el Juzgado Civil No 5 de la ciudad de Neuquén.-
Notifíquese y regístrese .-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro