Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 26382/13

N° Receptoría:

Fecha: 2013-07-01

Carátula: GALIANO IGNACIO JAVIER S/ HABEAS DATA

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 01 de Julio de 2013.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “GALIANO, IGNACIO JAVIER S/HABEAS DATA" (Expte. N°26382/13-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----A fs. 5/7 el Dr. Ignacio Galiano, por propio derecho y con el patrocinio letrado de la Dra. Andrea V. Abínzano, solicita la protección de sus datos personales, obrantes en el archivo del Banco Supervielle S.A. y se ordene a la entidad bancaria la remisión de aquéllos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Manifiesta que inicia la presente acción con la convicción de que tales datos no son reales, haciendo expresa reserva de continuar con el trámite a fin de que se ordene la corrección y/o eliminación de los mismos en el archivo del demandado y ante la negativa de la requerida entidad bancaria para hacerlo. - - - -

-----Funda su petición en los arts. 43 de la Constitución Nacional, 1071 bis del Código Civil, 14 y 16 de la ley 25326.- - -----A fs. 8 se tiene por promovida la acción de habeas data en los términos de los arts. 6 y 10 de la ley B Nº 3246.- - - - - - -----A fs. 71/74, el Dr. Horacio García Miralles, apoderado de Banco Superville Sociedad Anónima, al contestar el informe requerido, señala que la vinculación que tiene con el actor posee su origen en la solicitud y posterior otorgamiento de la tarjeta de crédito Visa. Agrega que el presentante reviste calidad de “moroso”, por un saldo impago de $1.400 efectuado por el uso de la tarjeta de crédito.- - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Adjunta resúmenes en un total de 61 fojas, que comprenden el lapso de vencimiento del 15 de enero 2010 al 12 de agosto de 2011, fecha en la cual el saldo deudor es pasado a cartera morosa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Aduce que tiene la obligación de suministrar periódicamente información crediticia a su órgano de contralor y que ese envío de información al BCRA es una imposición legal, ya que de no hacerlo la entidad financiera, podría ser sancionada con imposición de multas y hasta la revocación de la autorización para funcionar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Por tal motivo, ha sido remitida la información que el peticionante pretende aquí se rectifique, cuando en realidad aquélla registraba una deuda exigible y se trataba de un información actual, veraz y correcta.- - - - - - - - - - - - - --

-----Considera que si el peticionante estima que la normativa que rige la actividad de las entidades financieras le causa algún perjuicio deberá dirigir su acción contra quien la regula y controla.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----En síntesis, destaca que el Banco Superville SA se limitó a enviar la correcta información relativa al actor, conforme registros contables y normativa vigente, motivos más que suficientes como para solicitar el rechazo de la presente acción, con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----A fs. 81/86, la señora Procuradora General, dictamina que en función de lo que las partes han aportado al caso en análisis, queda demostrado en principio que el Banco Supervielle S.A. no ha hecho más que aquello que le es legalmente impuesto, en cuanto remitir la mencionada información al BCRA, incumpliendo la parte actora con la carga de demostrar la situación que alega.- - - - -

-----Agrega que al contestar el traslado conferido, el accionante lejos de acreditar el error, la falsedad, la necesidad de rectificar su condición de moroso grado 5, en razón de exhibir documentación que acredite el pago; se limitó a negar la existencia de la deuda y exigir los talones de compra.- - - - - -

-----Considera que en el caso, no puede estarse al principio “in dubio pro registrado”, pues el presentante no ha esgrimido ni puesto al conocimiento del juez de amparo ningún extremo factible de colocar en crisis la veracidad de ese dato que lo cataloga como deudor (grado 5 -irrecuperable) del Banco que le extendiera una tarjeta de crédito y registra un saldo impago.- - - - - - - -

-----Concluye que se debe rechazar la acción de habeas data incoada, en virtud de su inadmisibilidad formal. Con costas.- --

-----Ingresando al análisis de la cuestión suscitada, coincido con el dictamen de la Procuración General, cuyos fundamentos comparto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -----Precisamente, la Ley B 3246 en su art. 1º dispone que: “Procederá la acción de “habeas data" toda vez que a una persona física o jurídica se le niegue el derecho a conocer gratuita e inmediatamente todo dato que de ella o sobre sus bienes conste en registros o bancos de datos públicos pertenecientes al Estado provincial y los municipios y en similares privados destinados a proveer información a terceros y, en caso de falsedad o discriminación, para exigir su supresión, rectificación, confidencialidad o actualización”.- - - - - - - - - - - - - - - -

-----A su vez, la norma prevé que: “Cuando una persona física o jurídica tenga razones para presumir que en un registro o banco de datos, público o privado, obra información acerca de ella, tendrá derecho a requerir a su titular o responsable se le haga conocer dicha información y finalidad. Del mismo modo cuando en forma directa o en razón del requerimiento del párrafo anterior, tome conocimiento de que la información es errónea, con omisiones falsas, utilizada con fines discriminatorios o difundida a terceros cuando por su naturaleza o forma de obtención deba ser confidencial, la persona afectada tendrá derecho a exigir del responsable del registro de datos su supresión, rectificación, confidencialidad o actualización” (conforme art. 4). - - - - - -

-----Además, la ley establece una serie de requisitos formales tales como señalar en la presentación la relación detallada de la lesión producida o en peligro de producirse, con expresión concreta del o los motivos que dieron origen a la acción, ya sea para solicitar su conocimiento, determinar la finalidad a que se destina esa información o para exigir su supresión, rectificación, confidencialidad o actualización (art.7)- - - - -

-----Ahora bien, en el caso de autos, como bien señala la Sra. Procuradora General, obra agregada la documental que contiene la información solicitada por el accionante, de la que surge la deuda impaga que mantendría éste con la entidad bancaria, por el uso de una tarjeta de crédito, con el grado de morosidad o calificación (grado:5); sin que el aquí solicitante haya señalado ni -mucho menos- acreditado que tal deuda no le fuera imputable o que hubiera sido ya saldada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En principio los archivos solo pueden modificarse cuando los datos son falsos o incompletos y solo en caso de demostrada la falsedad puede solicitarse la supresión o rectificación. Si la información existente en la base de datos no aparece como falsa o caduca de acuerdo a los informes solicitados por una fuente pública que goza de presunción de legitimidad, aquel extremo no ocurre (cf. Savag, Domingo José Vs. ESA S.R.L. Organización Veraz Amparo (Expte. N° CSJ 23.866/02 Tomo 83:353/360 19/febrero/2003).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----La respuesta documentada de la entidad bancaria y la ausencia de confronte con documentación que acredite lo contrario por parte del accionante, evidencia que no es tal el equívoco o la falsedad de la información, tal como lo ha endilgado a la requerida. Tampoco surge que dicha información deba ser rectificada, en virtud de haberse saldado la deuda. - - - - - -

-----Por todo lo expuesto, corresponde rechazar la acción de Habeas Data impetrada. Con costas (art.68 Cód.Proc.Civ. y Com.).-

-----Por ello,

EL SEÑOR JUEZ DEL

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar la acción de Habeas Data impetrada a fs.5/7, por las razones dadas en los considerandos. Con costas (art.68 Cód.Proc.Civ. y Com.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Regular los honorarios profesionales de la Dra.Andrea Verónica Abinzano en la suma de Pesos TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA ($3.260) y los del doctor Horacio Garcia Miralles en la suma de Pesos CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA ($4.890). (10 y 15 jus respectivamente, art.37 Ley de Aranceles G Nº 2212). Notifíquese al Rte. de la Caja Forense y cúmplase con los aportes previstos por la Ley D Nº 869.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Tercero: Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívese.- --

Fdo.:ENRIQUE J.MANSILLA JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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