include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0709/2009
Fecha: 2013-07-01
Carátula: ROBAINA RICARDO OMAR C/ OCAMPO VELEZ ORLANDO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: CEDULA SECRETARIA DEMANDADA
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
PODER JUDICIAL
Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3
___________
C E D U L A
Señores: ORLANDO OCAMPO VELEZ y CLAUDIA MARCELA LOPEZ (Dr. Maximiliano Faroux)
Domicilio: COLON Nº 1267 1º PISO (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "ROBAINA RICARDO OMAR C/OCAMPO VELEZ ORLANDO Y OTRA S/DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", Expte. Nº 0709/2009, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría a mi cargo, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, de julio de 2.013.- Tiénese presente y atento lo peticionado, intímase a los profesionales intervinientes y a los condenados en costa a dar cumplimiento con la ley 869. Notifíquese.- Fdo. Angela Clara Contreras - Juez ".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de julio de 2013.-
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
*05TXHO.5HGTVZ*
<*****>
Poder Judicial de Río Negro