Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0709/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2013-07-01

Carátula: ROBAINA RICARDO OMAR C/ OCAMPO VELEZ ORLANDO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: CEDULA SECRETARIA DEMANDADA

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

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C E D U L A

Señores: ORLANDO OCAMPO VELEZ y CLAUDIA MARCELA LOPEZ (Dr. Maximiliano Faroux)

Domicilio: COLON Nº 1267 1º PISO (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "ROBAINA RICARDO OMAR C/OCAMPO VELEZ ORLANDO Y OTRA S/DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", Expte. Nº 0709/2009, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría a mi cargo, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, de julio de 2.013.- Tiénese presente y atento lo peticionado, intímase a los profesionales intervinientes y a los condenados en costa a dar cumplimiento con la ley 869. Notifíquese.- Fdo. Angela Clara Contreras - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de julio de 2013.-

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

*05TXHO.5HGTVZ*

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Poder Judicial de Río Negro