include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40619
Fecha: 2013-07-01
Carátula: GOMEZ Jose Roberto S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: REGULA
//neral Roca, 01 de JULIO de 2.013.=
Proveyendo el escrito de fs. 84, téngase presente la conformidad de la Defensora de Menores.
Proveyendo el escrito de fs. 85, dése al presente el carácter de pronto despacho.
Regulo, por la 1era. y 2da. etapa los honorarios profesionales de la Dra. Emilce Belén Tello en la suma de $ 3.480.- a cargo de los herederos y por la suma de $ 1.740.- a cargo de la cónyuge supérstite.- (M.B. $ 79.257.- Fs. 74- arts. 6, 7, 25 y 44 L.A. 2212.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Para inscribir el inmueble y automotor debera acompañar condiciones de dominio actualizados, libre inhibición del causante y libre deudas correspondienes
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
A la regulación por la tercera etapa, estése a lo resuelto por Cámara de Apelaciones en autos "Lucero Cirilo S/Sucesión" (Expte. 21.217-CA-12) y "Medhi David Roberto S/Sucesión" (Expte. 21.235-CA-12) .
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro