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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16895-032-13
N° Receptoría: Q-3BA-36-CC2013
Fecha: 2013-07-01
Carátula: ZONDA S.R.L. - CONCURSO PREVENTIVO- / S/ QUEJA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16895-032-13
Tomo: II
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de Junio de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ZONDA S.R.L. -CONCURSO PREVENTIVO- S/ QUEJA", expte. nro.16895-032-13, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 28 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos obrados al acuerdo a los fines de determinar si el recurso de apelación que, subsidiariamente al de reposición, la concursada dedujera contra el proveido de fecha 18 de abril del corriente, resultó bien o mal denegado.
Examinando el cumplimiento de las exigencias meramente formales, previstas en la norma del art. 283 CPCC., pueden darse a las mismas por debidamente satisfechas desde que se hubo acompañado las piezas necesarias para tener un completo conocimiento de la cuestión y se hubieron respetado los plazos allí previstos.-
En cuanto a la respuesta a otorgar al interrogante que hemos dejado planteado al comienzo, es decir, si el recurso resultó bien o mal denegado, inclínome por la primera alternativa desde que, apelado que fuera el decisorio de fs. 339/340 mediante el cual se dispusiera el rechazo de la autorización para continuar con la locación y la medida cautelar peticionada oportunamente por la concursada, ésta hubo deducido a fs. 341 recurso de apelación, el que hubo resultado concedido a fs. 342, habiéndosela intimado mediante la providencia de fs. 351 a acompañar copia del memorial respectivo, carga que no resultara debidamente cumplimentada por la cual a fs. 356 se procedió a desglosar la presentación de fs. 345/350 e, inmediatamente -fs. 357- a declarar desierto el recurso.-
Compartiendo asimismo el criterio del decidente en cuanto no puede computarse a la presentación de la locadora de fs. 352 de los autos principales que hemos tenido a la vista, como “convalidante” de la insuficiencia que el tribunal señalara a fs. 351, entiendo que no cabe otra posibilidad que proponer el rechazo del “recurso de hecho” que nos ocupa.
- - -A la misma cuestión el dr. Marigo dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi , voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) Rechazar la queja impetrada.-
II) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven los presentes autos.-
c.t.
RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro