Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16083-098-11

N° Receptoría:

Fecha: 2013-07-01

Carátula: POMBAL JOSE BENITO / CHAVEZ ALFREDO LUIS S/ REIVINDICACION (Ordinario)

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16083-098-11

Tomo:II

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dr

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de Junio de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Juan Lagomarsino, Silvia Baquero Lazcano y César E. Lanfranchi, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "POMBAL JOSE BENITO C/ CHAVEZ ALFREDO LUIS S/ REIVINDICACION (Ordinario)", expte. nro.16083-098-11, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 449 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:

1.- Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que esta Cámara se expida sobre la admisibilidad formal del recurso extraordinario de casación que la parte demandada dedujera contra el pronunciamiento de fs. 416/422 que rechazó el recurso de fs. 357 e impuso las costas.

Examinando el cumplimiento de las exigencias meramente formales, podemos decir: a) se lo ha deducido en término, conforme cédula de fs. 425 y cargo de fs. 434; b) se ha constituido domicilio en la ciudad de Viedma; c) se ha efectuado el depósito previsto por el art. 287 CPCC según constancia de fs. 426, teniendo en cuenta que el juicio es por monto indeterminado; d) se ha conferido traslado del escrito recursivo, el que hubo sido respondido a fs. 436/440; e) trátase de una sentencia definitiva que impide la reedición de la cuestión.

Ingresando en el análisis de admisibilidad propiamente dicho y, realizándolo con el prisma que aconseja la doctrina pacífica del Superior Tribunal de Justicia, que recomienda adentrarnos en un examen de una densidad mayor, tratando de determinar la verosimilitud de la argumentación de la recurrente, sin contentarnos con un mero recuento de exigencias puramente formales, entiendo que la casacionista no ha logrado exhibir con el grado de certeza que se exige para transitar el estrecho sendero del recurso extraordinario, la supuesta violación de la ley, doctrina legal y arbitrariedad por falta de fundamentación.

En este caso, el casacionista no habría demostrado “prima facie”, con un desarrollo argumental suficiente, la arbitrariedad del fallo, y supuesta violación de la normativa referida a la posesión, su tradición, el debido proceso, así como la arbitrariedad en la recepción del reclamo por el rubro “daño por retención indebida”. En efecto de la lectura del recurso no surge un debido análisis de los fundamentos de la sentencia, sino por el contrario, la reiteración de observaciones correspondientes a la valoración de la prueba, propias del alegato, antes que del recurso extraordinario.

Por todo ello, y de compartirse mi criterio, propongo al acuerdo: 1) Declarar formalmente inadmisible el recurso extraordinario planteado a fs. 427/434, con costas.-

- - -A la misma cuestión el dr. Baquero Lazcano dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Lagomarsino, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Lanfranchi dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) Declarar formalmente inadmisible el recurso extraordinario planteado a fs. 427/434, con costas.-

II) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente vuelvan los presentes a su instancia originaria.-

c.t.

SILVIA BAQUERO LAZCANO JUAN A. LAGOMARSINO CESAR E. LANFRANCHI

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

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