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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16915-038-13
N° Receptoría: Q-3BA-38-CC2013
Fecha: 2013-07-01
Carátula: ODARDA, MARIA MAGDALENA Y OTROS / VIAL RIONEGRINA S.E. Y OTROS- MANDAMUS- EJECUCION DE SENTENCIA S/ QUEJA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16915-038-13
Tomo: II
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de Junio de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ODARDA, MARIA MAGDALENA Y OTROS C/ VIAL RIONEGRINA S.E. Y OTROS- MANDAMUS- EJECUCION DE SENTENCIA S/ QUEJA", expte. nro.16915-038-13, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 142 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos obrados al acuerdo a los fines de determinar si el recurso de apelación que la Provincia de Río Negro, dedujera contra el decisorio de fecha 22 de febrero del corriente, resultó bien o mal denegado.-
Examinando el cumplimiento de las exigencias meramente formales, previstas en la norma del art. 283 CPCC., entiendo que pueden darse a las mismas por satisfechas desde que se hubieron acompañado las piezas necesarias para tener un completo conocimiento de la cuestión y se han respetado los plazos previstos en la norma procesal referida.-
En cuanto a la respuesta a otorgar al interrogante que hemos dejado planteado al comienzo, es decir, si el recurso resultó bien o mal denegado, inclínome por la segunda alternativa desde que, por la naturaleza de la cuestión y las peculiaridades de la problemática en debate, la decisión adoptada puede ocasionar a la interesada un gravamen de difícil reparación ulterior -arg. Art. 242 CPCC.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo hacer lugar al presente “recurso de hecho”...
- - -A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Marigo dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) Hacer lugar al presente “recurso de hecho”.-
II) Oficiar al Juzgado de origen a sus efectos. Confección y diligenciamiento a cargo del recurrente.-
III) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven los presentes.-
c.t.
RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro