include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16796-004-12 (2)
Fecha: 2013-07-01
Carátula: ÑORQUINCO SA / ROMERO, MARIO A. S/ INCIDENTE DE NULIDAD
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16796-004-12 (2)
Tomo: II
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de Junio de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ÑORQUINCO SA C/ ROMERO, MARIO A. S/ INCIDENTE DE NULIDAD (EJEC -19048-149-01)", expte. nro.16796-004-12 (2), (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 142 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo de los recursos de apelación que contra los honorarios regulados a fs. 124, dedujeran la incidentada por estimarlos altos y el dr. Alfredo Romanelli Espil por entenderlos bajos.-
Ingresando en el análisis de la cuestión que nos ocupa, como siempre hemos sostenido, al momento de determinarse los honorarios de los diferentes profesionales que han intervenido en la sustanciación del pleito, han de computarse las tareas efectivamente realizadas; el esfuerzo desplegado; el éxito obtenido; el beneficio que hubo significado para el poderdante, en fin, todas aquellas pautas contenidas en la norma del art. 6º de la ley arancelaria, soslayando la aplicación de mínimos que pueden convertirse en injustos y hasta constituir una falta de reconocimiento de las labores cumplidas por el profesional.-
En el caso que nos ocupa, se trata de un incidente de nulidad promovido por el ejecutado donde se hubo producido prueba; se plantearon algunas incidencias y, en definitiva, la incidentada representada por el dr. Romanelli Espil hubo resultado vencedora tanto en primera -véase fs. 97/99 vta.- como en segunda instancia -véase fs. 119/120-.
Computando, como decimos, las tareas efectivamente cumplidas y tratando de otorgar una remuneración acorde con la labor desplegada, entiendo que pueden determinarse los honorarios del letrado recurrente en la suma de $ 1.824 por la tramitación del incidente y la suma de $ 912 por las incidencias de fs. 69 y vta, y 86 y vta. (6 Jus y 3 Jus, respectivamente).-
Por las tareas correspondientes a segunda instancia, se determinan los honorarios del letrado referido en la suma de $ 547 y los de la dra. A.N.Araya en la suma de $ 199 (30% y 25%, respectivamente sobre honorarios de primera instancia-art. 15 L.A.).-
Con el alcance señalado propongo hacer lugar al recurso de fs. 126/129, desestimándose, como consecuencia de la solución a la cual se arriba, el recurso de fs. 125.-
- - -A la misma cuestión el dr. Marigo dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) Hacer lugar al recurso de fs. 126/129, determinándose los honorarios del dr. A. Romanelli Espil en la suma de $ 1.824 (Pesos Un mil ochocientos veinticuatro) por la tramitación del incidente y en la suma de $ 912 (Pesos Novecientos doce) por las incidencias de fs. 69 y vta. y 86 y vta. (6 Jus y 3 Jus, respectivamente).-
II) Desestimar el recurso de fs. 125.-
III) Regular los honorarios de 2da. Instancia: dr. Romanelli Espil en la suma de $ 547 (Pesos Quinientos cuarenta y siete); dra. A. N. Araya en la suma de $ 199 (pesos Ciento noventa y nueve).-
IV) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
Rubén O. Marigo Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino
juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro