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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16890-030-13
N° Receptoría: Q-3BA-34-CC2013
Fecha: 2013-07-01
Carátula: MOLLET TRACEY, KAYE Y TANSY, PATRICK CHAMPLIN- DIVORCIO VINCULAR, Nº 01477-07, J. FLIA 9- EJECUCION DE HONORARIOS / S/ QUEJA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16890-030-13
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de Junio de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MOLLET TRACEY, KAYE Y TANSY, PATRICK CHAMPLIN- DIVORCIO VINCULAR, Nº 01477-07, J. FLIA 9- EJECUCION DE HONORARIOS S/ QUEJA", expte. nro.16890-030-13, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 39 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos obrados al acuerdo a los fines de determinar si el recurso de apelación que la ejecutante dedujera contra el decisorio de fecha 20-03-2013, resultó bien o mal denegado.-
Examinando el cumplimiento de las exigencias puramente formales, previstas en la norma del art. 283 CPCC, entiendo que las mismas pueden darse por satisfechas desde que se hubo acompañado las piezas necesarias para tener un completo conocimiento de la cuestión y se han respetado los plazos previstos en dicha norma.-
En cuanto a la respuesta a brindar al interrogante que hemos dejado planteado al comienzo, es decir, si el recurso de apelación resultó bien o mal denegado, inclínome por esta segunda alternativa, desde que lo decidido puede ocasionar un perjuicio de dificultosa reparación ulterior (arg. art. 242 CPC.).-
Por lo expresado propongo hacer lugar al presente “recurso de hecho”.
- - -A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Marigo dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) Hacer lugar a la queja impetrada.-
II) Oficiar al Juzgado de origen. Confección y diligenciamiento al cargo del recurrente.-
III) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven los presentes actuados.-
c.t.
RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro