Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16788-002-12

N° Receptoría:

Fecha: 2013-07-01

Carátula: M. LOPEZ CONSTRUCCIONES SA / S/ CONCURSO PREVENTIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16788-002-12

Tomo: II

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de Junio de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "M. LOPEZ CONSTRUCCIONES SA S/ CONCURSO PREVENTIVO", expte. nro.16788-002-12, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 493 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Marigo dijo:

1. Contra la providencia de fs. 448 la concursada interpuso recurso de reposición y apelación subsidiaria a fs. 451/453; denegado el primero, fue concedido el segundo a fs. 466, y respondido el memorial pertinente por la sindicatura a fs. 473/474.-

La concursada se agravia de la decisión del juez de la instancia de grado que deniega el pedido formulado a fs. 447 consistente en modificar la publicación de edictos ordenada a fs. 431/432 en el Diario Rio Negro por el Diario El Ciudadano, alegando que, la publicación en este último medio es menos costosa y que tiene mayor "tirada" en nuestra ciudad.

En cuanto a la temporaneidad del planteo, señala que recién tomó conocimiento del valor de la publicación contemporáneamente a la presentación de su escrito de sustitución.

Al contestar los agravios vertidos por el recurrente, la sindicatura solicita el rechazo del recurso interpuesto diciendo, básicamente, que la presentación es extemporánea ya que no fue efectuada dentro del término de 3 o 5 días de haber tomado conocimiento de la providencia que cuestiona, sino que lo fue como respuesta a una intimación de su parte.

2. El recurso articulado no puede prosperar.

Ello es así en la medida en que se aprecie que no hay ningún elemento objetivo de ponderación que permita respaldar la afirmación efectuada por el recurrente vinculada al mayor costo que genera la publicación en uno y otro diario, pues éste ha omitido adjuntar, como recaudo de comprobación ineludible, un presupuesto de cada uno de los diarios mencionados.

A ello cabe agregar que también luce como un argumento dogmático el relativo a la mayor "tirada" del diario El Ciudadano respecto del diario Río Negro, de modo que tampoco puede considerarse dicha afirmación como un elemento relevante para modificar lo decidido en la instancia de grado.

En síntesis, los argumentos vertidos por el recurrente resultan inconsistentes para modificar el temperamento adoptado en la providencia recurrida, pues carecen de respaldo probatorio, justificándose, como se anticipara, el rechazo de remedio intentado.

Mi voto.-

A la misma cuestión planteada los dres. Edgardo Camperi y Juan A. Lagomarsino dijeron:

Adherimos al voto que antecede.

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL de la IIIa. Circunscripción Judicial,

RESUELVE:

I) RECHAZAR el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto a fs. 451/453.

II) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro