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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16456-206-12
Fecha: 2013-07-01
Carátula: GARCIA ELBA / PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S/ ORDINARIO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16456-206-12
Tomo:II
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 13 días del mes de Junio de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "GARCIA ELBA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S/ ORDINARIO", expte. nro.16456-206-12, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 549 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos nuevamente al acuerdo con motivo de la solicitud que a fs. 548 formulara el dr. Luis A. Courtaux.-
Otorgando una respuesta a la misma, entiendo que pueden determinarse los honorarios del referido letrado, conjuntamente con el dr. Rodolfo García Susini, por su labor en el recurso extraordinario que hubiere sido declarado inadmisible, en un porcentual del 30 %; los del dr. Roberto Stella, en un porcentual del 30% y los del dr. Víctor H., Massimino en un porcentual del 25 %, sobre los honorarios de primera instancia que oportunamente se determinaran (art. 15 L.A.).-
- - -A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Marigo dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) Hacer lugar a los solicitado a fs. 548, determinándose los honorarios de los dres. Luis A. Courtaux y Rodolfo García Susini, en conjunto, en un porcentual del 30 %; los del dr. Roberto Stella, en un porcentual del 30% y los del dr. Víctor H. Massimino en un porcentual del 25 %, sobre los honorarios de primera instancia que oportunamente se determinaran (art. 15 L.A.).-
II) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro