Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16391-188-11 (2)

N° Receptoría:

Fecha: 2013-07-01

Carátula: DOS SANTOS, GUSTAVO / S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR (f)

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16391-188-11 (2)

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dr

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de Junio de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Héctor Leguizamón Pondal, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "DOS SANTOS, GUSTAVO S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR (f)", expte. nro.16391-188-11 (2), (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 169, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:

1- Vienen estos autos al acuerdo en virtud de las excusaciones formuladas a fs. 162 vta. por el dr. Rubén Marigo y a fs. 163, por el dr. César Lanfranchi.

En primer término, respecto del pedido de apartamiento del dr. Marigo, considero corresponde hacer lugar al mismo, configurándose la causal del art. 17 inc. 9° del ritual: amistad demostrada por gran familiaridad y frecuencia en el trato con una de las partes.

En el caso del dr. Lanfranchi, el hecho de ser cónyuge de la sra. Defensora de Menores que interviene en el caso, por motivos de decoro y delicadeza, (art. 30 CPCC), puede tenérselo por apartado.

Por todo ello, propongo al acuerdo: 1) Tener por apartados del conocimiento de la presente causa a los dres. Rubén Marigo y César Lanfranchi, debiéndose integrar el tribunal con los subrogantes legales.

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Lagomarsino, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Leguizamón Pondal dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) Tener por apartados del conocimiento de la presente causa a los dres. Rubén Marigo y César Lanfranchi, debiéndose integrar el tribunal con los suscriptos.-

II) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se practique nuevo cómputo para fallar.-

c.t.

LEGUIZAMON PONDAL EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

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