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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00493-058-13
N° Receptoría: A-3BA-9-CC2013
Fecha: 2013-07-01
Carátula: ACOSTA, NATALIA SOLEDAD / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO (cc)
Descripción: Definitiva
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00493-058-13
Tomo: II
Sentencia:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
San Carlos de Bariloche, 26 de Junio de 2013.-
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “ACOSTA, NATALIA SOLEDAD C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO (cc)”, expte. nro. 00493-058-13 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Juan A. Lagomarsino y Rubén O. Marigo, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
1) Que la actora NATALIA SOLEDAD ACOSTA, con el patrocinio letrado del dr. Ernesto H Saavedra inicia las presentes actuaciones demandando amparo y medida cautelar en contra de la Municipalidad de S.C. de Bariloche, tendiente a que se deje sin efecto la clausura automática de su fondo de comercio "That 70´s". Indica que tiene la habilitación municipal en trámite, y otorgada la provisoria habiendo pagado el depósito en garantía y el anticipo de habilitación comercial. Que sin intimación previa se dispuso el desalojo de los clientes del local y la clausura automática por tiempo indeterminado. Que solicita se haga lugar a la medida cautelar innovativa dejando sin efecto la clausura automática, impidiendo ejercer el derecho a trabajar.-
--- Indica que no tiene otra vía que la del amparo, detalla como fue el procedimiento, que no se indica cuál es el peligro inminente o flagrante que justifique la medida. Que se lo perjudica económicamente al no poder trabajar y a su imagen frente a clientes y proveedores por el cierre sine die. Basa el derecho en el art 43 C. Provincial, art. 19 C.N. y ordenanzas 22-I-74 y 20-I-78.-
--- Que la clausura sólo la puede decidir el juez de faltas. Que si bien el art. 36 del código de faltas permite la clausura, esa medida es inconstitucional otorgando funciones de tipo penal con el agravante que la puede aplicar un inspector. Que la clausura del mes de marzo le causa perjuicio y que no es necesario agotar la vía administrativa. Argumenta verosimilitud del derecho y peligro en la demora, ofrece contracautela, funda en derecho, ofrece prueba.-
---2) a fs 18 se rechaza la cautelar intentada y se solicita el informe del art 43 C. Provincial al sr. Intendente Municipal, el que se contesta a fs 27 y ss.. A fs 25 la actora practica revocatoria reiterando la medida cautelar. A fs 57 se rechaza atento que el art. 15 de la ordenanza 22-I-74 contempla la clausura por tiempo indeterminado.-
--- Del informe Municipal se destaca que no se agotó la vía administrativa, ya sea descargo dentro de los cinco días ante el Juez de faltas, luego posibilidad de recurrir ante el sr. Intendente para finalmente quedar habilitada la via contenciosa administrtiva.-
--- Que la misma amparista ha iniciado la via administrativa, y que la situación planteada no demuestra la existencia de arbitrariedad manifiesta, detallando la forma en que ocurrieron los hechos y la clausura adjuntando las actuaciones pertinentes.-
---- 3) DECISORIO: tal como han quedado planteadas las cuestiones en autos, el amparo no puede prosperar, no sólo porque existen vías idóneas suficientes y aptas para que la actora recurra, lo que efectuó conforme la documentación de fs 32 y ss., sino que de las actuaciones surge que las mismas han sido efectuadas conforme las disposiciones vigentes, sin existir en el análisis de la vía excepcional intentada, un acto arbitrario o de ilegalidad manifiesta o lesivo de un derecho o garantía Constitucional que justifique el amparo.-
--- La vía administrativa, iniciada por la amparista, es la correcta con mayor discusión y prueba para discutir la procedencia o no de la medida y no la excepcional del amparo como intenta.-
--- Por todo lo expuesto, la Cámara de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
--- I) RECHAZAR EL AMPARO interpuesto por la actora con costas.-
- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportuno archivo, previa vista a Caja Forense y Colegio de Abogados, por el término de cinco días bajo apercibimiento de continuar el trámite en caso de silencio.
c.t.
Rubén O. MARIGO Edgardo J. CAMPERI Juan A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro