Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0403/2013

N° Receptoría: H-1VI-6-C2013

Fecha: 2013-06-28

Carátula: GARCIA ROMINA NATALIA S/ AMPARO

Descripción: CEDULA SECRETARIA-con preguntas por pantalla

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

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C É D U L A

Señora: Romina Natalia Garcia

Domicilio: Libertad nº 2145 - (real)

Ciudad: San Antonio Oeste - R.N.

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "GARCIA ROMINA NATALIA C/ S/AMPARO", Expte. Nº 0403/2013, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría a mi cargo, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: " Viedma, 26 de junio de 2013.- ... Atento lo dispuesto en el art. 43 de la Constitución de la Provincia de Río Negro y toda vez que los hechos denunciados en el inicio están referidos en forma manifiesta a normas del derecho común, por ende sin revestir protección constitucional directa y advirtiendo además que existen otras vías idóneas para la eventual protección del derecho que ha invocado, se concluye que la especial acción de amparo, tutelada en la norma constitucional antes citada, no es la vía adecuada para el tratamiento de la solicitud efectuada, por todo lo cual corresponde su rechazo "in limine". Notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de junio de 2013.-

Luciano Minetti Kern

Secretario Subrogante

*05TXHO.9HDSAR*

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Poder Judicial de Río Negro