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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: Z-2RO-66-AM3-13
N° Receptoría: Z-2RO-66-AM2013
Fecha: 2013-06-28
Carátula: MOLINA Susana Beatriz S/ AMPARO (Municipalidad Gral. Roca)
Descripción: Acta/Inicio Oficio
En General Roca, provincia de Río Negro, a los veintisiete días del mes de junio de 2013, siendo las 10.30 horas, comparece ante mí secretaria autorizante la Sra. SUSANA BEATRIZ MOLINA (DNI 28.183.464), argentina, casada, con domicilio en La Cigüeña 1441 de esta ciudad. La presentante manifiesta que tiene una hija celíaca y no contando con recursos económicas, presenta un proyecto laboral (microemprendimiento) ante el Municipio. Resulta aprobado su proyecto de elaboración y reparto de comida para celíacos, avalado en su momento por el municipio local desde noviembre del año 2012, y ha sido beneficiada por el programa "Préstamos para Microemprendimientos" para el desarrollo del mismo. Tiene un local alquilado para ese fin en San Juan 1981. El emprendimiento se fue desarrollando bien hasta hace dos meses en que el Municipio por intermedio de la Dirección de Bromatología le exige tener un Técnico en Alimentación que controle los productos y la realización periódica de análisis de los alimentos, lo que está fuera de las posibilidades de la peticionante ya que no cuenta con fondos para costear ese gasto mensual. Luego de numerosas gestiones ante funcionarios municipales para obtener una solución, toma la decisión de dar por concluido su proyecto y solicita al Municipio que se le dé de baja. Esta solicitud le es negada por la deuda mensual que ha acumulado por tasas y contribuciones respectivas. La señora Molina se presenta al Tribunal porque no sabe a quién recurrir ya que no tiene los fondos necesarios para hacer esa cancelación, y si no le dan de baja la deuda no para sino que por el contrario se va incrementando por el paso del tiempo, y máxime con la acumulación de deuda que se le está produciendo en Afip y Rentas (Ingresos Brutos). No siendo para más se da por finalizado el acto, previa lectura y ratificación por ante mí QUE DOY FE.-
//neral Roca, 28 de junio de 2013.-
Atento lo expuesto en el acta que antecede, téngase a la peticionante por presentada, parte y con domicilio.-
Agréguese la documental acompañada.-
Líbrese oficio a la Muncipalidad de General Roca para que en el plazo de DOS días informe directamente al Tribunal sobre los siguientes puntos:
1) Si la Sra. SUSANA BEATRIZ MOLINA (DNI 28.183.464) fue beneficiada con un crédito para microemprendimentos.-
2) Si ha solicitado la baja de la habilitación comercial y resultado de dicha gestión.-
3) Condiciones para lograr ese objetivo.-
4) Ante la existencia de deudas con el Municipio con motivo del emprendimiento, si existen facilidades de pago para cancelarlas, en caso afirmativo modalidad o vía apropiada para lograrlo.-
4) Reglamentación existente para dar de baja.-
El informe deberá ser contestado en el plazo indicado bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del CPC.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
General Roca, 28 de junio de 2013.-
A la MUNICIPALIDAD
GENERAL ROCA
Oficio Nro. 878
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "MOLINA Susana Beatriz S/ AMPARO (Municipalidad Gral. Roca)" (Expte. Z-2RO-66-AM3-13) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853, piso 2 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que INFORME en el plazo de DOS días sobre los siguientes puntos:
1) Si la Sra. SUSANA BEATRIZ MOLINA (DNI 28.183.464) fue beneficiada con un crédito para microemprendimentos.-
2) Si ha solicitado la baja de la habilitación comercial y resultado de dicha gestión.-
3) Condiciones para lograr ese objetivo.-
4) Ante la existencia de deudas con el Municipio con motivo del emprendimiento, si existen facilidades de pago para cancelarlas, en caso afirmativo modalidad o vía apropiada para lograrlo.-
4) Reglamentación existente para dar de baja.-
El informe deberá ser contestado en el plazo indicado bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del CPC.-
La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "General Roca, 28 de junio de 2013.- ... líbrese oficio a la Municipalidad de General Roca... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"
Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.
Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.
A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.
Sin otro motivo, saludo atte.-
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Poder Judicial de Río Negro