Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 26471/13

N° Receptoría:

Fecha: 2013-06-27

Carátula: OCHONGA, JORGE AMADO Y OTROS S AMPARO S/ COMPETENCIA

Descripción: Aut.Inter.

///MA, 27 de junio de 2013.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “OCHONGA, JORGE AMADO Y OTROS S/ AMPARO S/ COMPETENCIA" (Expte. N° 26471/13 -STJ-), puestas a despacho para resolver, y:- - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:- - - - - - - - - - -

-----Llegan las presentes actuaciones en virtud de la declaración de incompetencia efectuada por la Dra. Susana Burgos, a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería N°1 de General Roca, considerando a fs. 47/48 que estamos en presencia de un mandamiento de ejecución, competencia de este STJ.- - - - - - - -

-----En autos, los accionantes han promovido acción de amparo contra el Consejo Provincial de Educación, peticionado se efectúen las refacciones necesarias en el Centro de Educación Técnica N°1 de General Roca, manifestando que tiene serios problemas edilicios que ponen en riesgo la salud y seguridad de sus hijos, principalmente en lo referido al sistema eléctrico.- - -----Si bien ha dictado una medida cautelar ordenando la suspensión de las clases, se ha desprendido de la causa declarando su incompetencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 93/102 la Sra. Procuradora General dictamina señalando que la demanda participa de la naturaleza jurídica del amparo, de donde se deduce la competencia del Juez receptor, conforme lo preceptuado por el art. 43 de la Constitución Provincial. - - - -

-----Estima que no se advierte el rehusamiento de la autoridad requerida y que la declaración de incompetencia ha sido prematura toda vez que la magistrado no ha determinado con fehaciencia que quien debe cumplir con la obligación no lo estuviere haciendo o procurando hacerlo. Por ello, concluye que el STJ no resulta competente y que debe remitirse la causa a la Sra. Juez de origen, haciendo notar el tiempo insumido (un mes y una semana desde la presentación por acta, cf. fs. 30 vta.) sin haber cumplimentado recaudos básicos.- - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Pasando a resolver la cuestión, se tiene presente que este Tribunal, en “Bucarey” (aut. Int. 11/13), con cita de la sentencia dictada el 2 de julio de 2.008 en las actuaciones caratuladas: "GEOFFROY, CARINA ESTER s/Amparo s/Competencia" (Expte. N* 22882/08-STJ-), señaló que no corresponde que el S.T.J. se haga cargo de conocer y resolver en casos como el presente, en tanto corresponde al Juez de amparo observar y controlar según resulta de su incumbencia, los requisitos y demás condiciones de viabilidad de esta pretensión excepcional, en particular observando la doctrina legal del STJ.- - - - - - - - - -----Advertida la ausencia de los recaudos para la procedencia del instituto genérico del amparo, conlleva ello necesariamente la improcedencia de cualquier otra especificidad (tales como mandamus/prohibimus) y es deber del Magistrado así señalarlo para resolver en consecuencia y no generar falsas expectativas en el presentante declarando su incompetencia apresuradamente, reconociendo en el Juez elegido la competencia suficiente para verificar liminarmente la ausencia de algunos de los extremos propios de las garantías procesales específicas.- - - - - - - - - -----Además, también se ha dicho en el precedente al que nos referimos, que “el artículo 44 de la Constitución Provincial establece que para el caso de que la Carta Magna provincial, una ley, decreto, ordenanza o resolución, imponga a un funcionario o ente público administrativo un deber concreto, toda persona cuyo derecho resultare afectado por su incumplimiento, puede demandar la ejecución inmediata de los actos que el funcionario o ente público administrativo hubiere rehusado cumplir. En el caso de autos tal normativa no luce expuesta con la claridad que sería esperable para configurarse la hipótesis del art. 44 de la Constitución Provincial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Otras razones que deben ser consideradas son aquellas referidas a la competencia dispuesta en los amparos específicos, previstos en las Leyes B N° 2384 (amparo informativo, art.4º), B N° 2779 (intereses difusos, art.7º) y B N° 3246 (habeas data, art.6º), que atienden especialmente a la inmediatez del Juez de amparo; y asimismo, a la doble instancia prevista en la Ley P Nº 2921, con la posibilidad de recurrir ante este STJ. en grado de apelación, conforme la mencionada norma.- - - - - - - - - - - - -

-----Por otra parte, también cabe considerar que si el amparista dirige sus cuestionamientos para proteger un derecho reconocido “expresa o implícitamente por esta Constitución”, de carácter genérico, como dice el art. 43 de la Constitución Provincial, estamos en presencia de un amparo, el cual puede decidirse con la intervención del juez ordinario elegido. Desde otro punto de vista, postular otra solución, implicaría convertir al STJ. en casi un receptor natural de cuanto amparo se deduzca en la esfera provincial, porque, como es sabido, casi la totalidad de ellos se encuentran dirigidos contra decisiones administrativas solicitando su suspensión, nulidad, declaración de ilegitimidad, o acusándose omisiones en tal ámbito administrativo.- - - - - - -

-----Por ello, se debe rechazar la remisión de la Sra. Juez de amparo reenviándole las actuaciones para que proceda a ponderar la suficiencia de los requisitos de procedencia de esta vía de acuerdo a la doctrina legal de este S.T.J..- - - - - - - - -----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Los señores Jueces doctores Enrique J. MANSILLA y Gustavo A.AZPEITIA dijeron:- - - - - - - - - -

-----Adherimos al voto y solución propuesta por el señor Juez preopinante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar la remisión de la Sra. Juez de amparo Dra.Susana Burgos a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 1 de General Roca, reenviándole las actuaciones para que proceda a ponderar la suficiencia de los requisitos de procedencia de esta vía de acuerdo a la doctrina legal de este S.T.J..- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, remítase al Tribunal de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Constancia: Que no suscribe la presente el señor Juez doctor Enrique J.Mansilla por encontrarse en Comisión de Servicios, no obstante haber participado del acuerdo.- - - - - - - - - - - - --

(fdo)SERGIO M.BAROTTO- JUEZ-GUSTAVO A. AZPEITIA-JUEZ SUBROGANTE.ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA- SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: TOMO I AUT. INT.Nº35 FOLIO 131/134 SEC. NRO. 4

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