Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 32204IV

N° Receptoría:

Fecha: 2013-06-27

Carátula: DAGA Luis M. y CERUTTI María del C. S/ QUIEBRA

Descripción: resolución

General Roca, 27 de junio de 2013.-s

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados "DAGA LUIS MARIO Y CERUTTI MARIA del CARMEN s/ QUIEBRA " (Expte. Nº 32204-IV-99).-

A fs.801 se solicita la rehabilitación de los fallidos Luis Mario Daga y María del Carmen Cerutti.-

A fs.803 y 808 se acompañan las constancias de haberse abonado el impuesto correspondiente.-

A fs. 811 Rentas presta conformidad con el pago de tributos realizado.-

A fs. 812 se dictan autos para resolver.-

Atento lo dispuesto por el art. 236 de la ley 24522 que dispone que la inhabilitación cesa al año de la fecha de la sentencia de quiebra y que ésta en el caso fue declarada conforme constancias de fs.269/70 con fecha 15 de octubre de 2002, cabe la evaluación de la petición. No surgiendo de autos la previsión dispuesta en el último apartado de dicha norma, lo que hubiera impedido que prosperara lo requerido, corresponde acceder a lo solicitado por los fallidos-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por la norma legal citada.-

RESUELVO: Hacer lugar a lo solicitado por los fallidos y en su consecuencia levantar las inhibiciones personales y patrimoniales decretadas contra Luis Mario Daga L.E. 7.561.645 y María del Carmen Cerutti L.C. 4.164.846.-

Para su cumplimiento, líbrense los oficios a los organismos que correspondan para su registración.-

Regulo los honorarios del Dr. Gastón Adolfo Marco en la suma de $ 912.- (tres Jus).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta la calidad profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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