Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39908

N° Receptoría:

Fecha: 2013-06-27

Carátula: BICHARA Victor Alberto S/ PROCESO SUCESORIO

Descripción: RESOLUCION

General Roca, 27 de junio de 2013.-

Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: BICHARA VICTOR ALBERTO s/ PROCESO SUCESORIO (Expte. 39.908 -III- 09).-

A fs.341 se ordena devolver el escrito de fs.337//9 por cuanto habiéndose deducido apelación contra los honorarios regulados por altos debió fundarse en dicha oportunidad. Esto dió lugar a la reposición con apelación en subsidio interpuestas por el apoderado del heredero a fs.345/8, y en atención a la litigiosidad existente en autos, se estimó conveniente en su momento, sustanciar los mismos con los letrados beneficiarios de la retribución asignada.-

Ello dió lugar a otros recursos de igual naturaleza que los anteriores, lo que se rechaza a fs.357. La sustanciación fue respondida por los letrados a fs.353/4 y 355/6.-

El Dr. Alberdi advierte la actitud obstruccionista del letrado que asiste al heredero. Aduce que no concedido el recurso en relación que daría lugar a presentar memorial y ante la improcedencia del escrito presentado con posterioridad se ordena el desglose. No fue habilitada la instancia para fundar el recurso, y el recurrente pretende tergiversar la interpretación del art.244. Es que la fundamentación es en el término de cinco días con relación a la resolución que regula los honorarios y no con respecto a la resolución que concede la apelación arancelaria. Además agrega que a través de la presentación del escrito pretende introducir los argumentos del escrito cuyo desglose se ordenó, por lo que solicita se tachen del mismo algunas expresiones y se rechacen los recursos.-

Los Dres.Etcheverry, López Meyer y Planchart sostienen que no debieron sustanciarse los recursos, señalando que por el art.240 no corresponde cuando se interponen contra una providencia de oficio o a petición de la misma parte. También interpretan que el art. 244 permite fundarlo dentro de los cinco días de la notificación, ya sea en el mismo escrito de apelación o por separado. Concluyen en que por la notificación del auto regulatorio los fundamentos están fuera de término. También advierten sobre las maniobras dilatorias que está llevando a cabo el deudor.-

En primer lugar indico que no ignoro lo que enuncia el art.240 segundo apartado del C.P.C, sin embargo la no prohibición expresa de la facultad del juez para sustanciar el recurso en causas de gran litigio, permite esta interpretación. En su momento se evaluó la posibilidad que se puedan expresar quienes pudieran verse afectados por la decisión judicial, pese a que cuentan con la facultad de apelar, si su resultado les fuera adverso. En este sentido Morello y colaboradores al comentar la norma citan jurisprudencia que indica "... no requiere para su decisión que se integre el contradictorio con la otra parte...", ("Códigos Procesales en lo Civil y Com." Librería Editora Platense-Abeledo Perrot. 1988, T.III, pág.60), lo cual advierte que no existe una prohibición contundente para ordenarlo -

Se entendió que la parte contraria podría tener interés en aportar alguna pauta que estimara de valor antes de resolver, asimismo puede no contestar puesto que ello no la afectaría. De todos modos con la actitud de alongar el juicio el heredero actua de una manera desprolija. En la oportunidad de concederse el recurso a fs.336 se lo hizo como correspondía puesto que sólo invocó que lo hacía por altos y no hubo una implementación de un recurso en relación (art.246 C.P.C.), para que presentara un memorial, tal como lo hizo a fs.337/9. Si bien cuenta con cinco días para interponerlo y fundarlo como lo prevé el art.244, es de señalar que el recurrente utiliza cinco días de concedido el recurso para presentar "un memorial", sin especificar que aportaba los fundamentos del mismo. Esta actitud pareciera que no la adopta sin reflexión.-

En efecto de ese modo ampliaba el plazo que ya estaba vencido para ello. Obsérvese que se le notificó la regulación el día 08/04/2013 conforme diligencia de fs.328, con lo cual el plazo previsto por el art.244 del C.P.C. vencía el día 16/04/2013 en las dos primeras horas, sin embargo intentó fundarlo tardíamente a fs.337/9 el día 30/04/2013.-

Por ello tienen razón los letrados en cuyo favor se hiciera la regulación, arbitrando un memorial como si estuvieramos ante un recurso concedido en relación, lo que le permitía partír de la providencia de fs.336, lo cual no corresponde. En razón del análisis efectuado, corresponde mantener el proveido de fs.341 en cuanto a la orden de devolver el escrito al recurrente; lo que se hará una vez firme esta resolución.-

Por lo expuesto y lo dispuesto por el art. 244 del CPC.

RESUELVO: Rechazar la reposición con apelación en subsidio interpuestos a fs.345/8 y mantener el proveido de fs.341 en cuanto ordena la devolución del escrito presentado como memorial obrante a fs.337/9, lo que se hará efectivo una vez que se encuentre firme esta resolución.-

Habiéndose rechazado la reposición con apelación en subsidio, no cabe efectuar las tachas que se solicita a fs.354.-.

Notifíquese y regístrese .-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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