Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0396/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2006-05-02

Carátula: DUPORT LILIAN ESTHER C/ AGUIAR MARIO ANDRES Y OTRO S/ SUMARIO - COBRO DE PESOS

Descripción: DESISTIMIENTO CON REGUL. HON.

EXPTE. Nº: 0396/2004.-

CARATULA: DUPORT LILIAN ESTHER C/ AGUIAR MARIO ANDRES Y OTRO S/ SUMARIO - COBRO DE PESOS.-

Viedma, mayo de 2006.-

Atento lo peticionado y de conformidad con lo previsto en los arts. 304 y 305 del C. Pr., tiénese a la parte actora por desistida de la acción y del derecho en contra del sr. Medina, con costas a la desistente en atención a lo prescripto por el art. 73 segundo párrafo del C.Pr. toda vez que no se advierten pautas para resolver como se peticiona en el escrito a despacho, regulándose los honorarios profesionales de los Dres. Julián H. Fernández Eguía y Leticia M. R. Mántaras, en conjunto, en la suma de $ 200 (5 jus). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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