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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0396/2004
Fecha: 2006-05-02
Carátula: DUPORT LILIAN ESTHER C/ AGUIAR MARIO ANDRES Y OTRO S/ SUMARIO - COBRO DE PESOS
Descripción: DESISTIMIENTO CON REGUL. HON.
EXPTE. Nº: 0396/2004.-
CARATULA: DUPORT LILIAN ESTHER C/ AGUIAR MARIO ANDRES Y OTRO S/ SUMARIO - COBRO DE PESOS.-
Viedma, mayo de 2006.-
Atento lo peticionado y de conformidad con lo previsto en los arts. 304 y 305 del C. Pr., tiénese a la parte actora por desistida de la acción y del derecho en contra del sr. Medina, con costas a la desistente en atención a lo prescripto por el art. 73 segundo párrafo del C.Pr. toda vez que no se advierten pautas para resolver como se peticiona en el escrito a despacho, regulándose los honorarios profesionales de los Dres. Julián H. Fernández Eguía y Leticia M. R. Mántaras, en conjunto, en la suma de $ 200 (5 jus). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro