Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21022/06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-05-02

Carátula: ANDROSZCZUK, ANA MARIA S/ ACCION DE AMPARO

Descripción: SENTENCIA-CEDULAS

///MA, 28 de abril del 2.006.-

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Alberto I.BALLADINI, Víctor H.SODERO NIEVAS y Luis LUTZ, con la presencia del señor Secretario doctor Gustavo GUERRA LABAYEN, para el tratamiento de los autos caratulados: "ANDROSZCZUK, ANA MARIA s/ACCION DE AMPARO" (Expte. N* 21022/06-STJ-), que tramitan por ante este tribunal, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - - -----Que a fs.3, obra acta del día 11 de abril del 2006, oportunidad en la que la Sra. Ana María Androszczuk, se presenta ante el Secretario de Causas Originarias del Superior Tribunal de Justicia, a fin de interponer ante este Cuerpo una acción de amparo, en los términos del art. 43 de la Constitución Provincial, contra la inmobiliaria Balda y la Sra. Carmen Marino Suárez –propietaria del inmueble que ocupa actualmente, sito en calle San Juan 228 de Carmen de Patagones, para que, mediante una orden judicial, le concedan una prórroga en el pago de sus alquileres atrasados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----La amparista manifiesta que a partir del mes de mayo comenzará a pagar regularmente y que la imposibilidad material de abonar en término (la demora) se debió a la falta de dinero. Adjunta informe socio-económico de la Directora de Acción Social de la Municipalidad de Carmen de Patagones, Lic. Patricia V. Covey.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Este Cuerpo ha señalado que sólo puede prosperar la excepcional vía del amparo cuando se encuentren cercenados derechos y garantías constitucionales que no encuentren adecuados medios para su defensa, ante la presencia o inminencia de un peligro de imposible reparación ulterior, siendo de insoslayable requerimiento al efecto, la circunstancia de urgencia, peligro, gravedad, irreparabilidad, etc. (cf. Se. N° 132 del 6 de noviembre de 2001, en las actuaciones caratuladas: "ARGAÑARAZ Waldo Raúl s/Mandamus", Expte. N* 16147/01-STJ-).- - - - - - - -

-----El perjuicio que implica la demora a que se ve sometida toda persona que reclama ante la justicia no basta para excepcionar el uso de las vías normales, desde que se trata de una carga común a todo aquél que acude pretendiendo el reconocimiento del derecho que le asiste (cf. SCBA., Juba, “Carcione, Pablo c/Mariñelarena, Alberto s/Amparo”, CC0001 MO 28210 RSD-7-92 S 13-2-1992).- - - --

-----En las acciones previstas en los arts. 43, 44 y 45 de la Constitución Provincial son de imprescindible acreditación los recaudos de urgencia, gravedad, irreparabilidad del daño e ilegalidad manifiesta, requisitos que sólo adquieren vigor jurídico cuando caracterizan una violación a un derecho constitucional, pero no a cuanta violación soporte todo derecho consagrado por el constituyente. Es decir, esta garantía no se aplica automática y genéricamente, y sólo está contemplada para aquellas situaciones que ante la extrema urgencia y la ilegalidad o arbitrariedad manifiesta no puedan hallar remedio en otras vías idóneas disponibles, y para derechos perfectamente individualizados en el compendio de las cláusulas operativas de la Carta fundamental de la Provincia (Se. Nº 128 del 02-09-03, "OBREGON, T. O. y Otros s/MANDAMUS”; Se. Nº 69/05 "S., E. T. y Otros s/Amparo s/Competencia”).- - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Quien se ampara tiene que acreditar la inexistencia de otras vías idóneas, situación no acontecida en el sub-examine.- - - - -

-----Ello es así, porque la excepcionalísima vía intentada (amparo en cualquiera de sus formas) sólo puede atender a situaciones especialísimas en las que de ningún modo se presenten medios administrativos o judiciales idóneos, y en las que los actos que supuestamente restringen su derecho se manifiesten de modo francamente manifiesto, claro y evidente, de una gravedad tal que no admita dilación alguna. En este sentido, es esencial que los jueces sean cuidadosos de la doctrina legal respecto de la notoriedad y constatabilidad de los actos que ameritan la acción, o sea que resulten palmarios, tangibles y manifiestos para acreditar la gravedad, urgencia e irreparabilidad y particularmente la inexistencia de otra vía (cf. STJRNCO: Se. N° 150 del 28-11-01, "ABECASIS, Ricardo y ALEGRE, María V. s/Amparo s/Apelación", Expte. N° 16272/01-STJ-), cuestiones que de modo alguno quedan acabadamente acreditadas en estas actuaciones.- - -

-----Por lo expuesto propongo al acuerdo rechazar "in limine" la acción intentada. MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - - -----ADHIERO al voto del sr. Juez que me precede en la votación.- El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -

-----Atento a los votos coincidentes de los señores Jueces que me anteceden en la votación, ME ABSTENGO de opinar (art. 39, L.O.).- -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar "in limine" la acción intentada a fs.3 de las presentes actuaciones.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Regístrese, notifíquese y oortunamente, archívense.- - -

Fdo.:ALBERTO I.BALLADINI JUEZ VÍCTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ

EN ABSTENCIÓN ANTE MI: GUSTAVO GUERRA LABAYEN SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro