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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20979/06
Fecha: 2006-05-02
Carátula: GARCIA ROBERTO MARTIN S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 28 de abril de 2006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "GARCIA ROBERTO MARTIN S/ INDULTO" (Expte. N° 20979/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que a fs. 04 se presenta Roberto Martín García, nacido el 11 de junio de 1955, internado en la Cárcel de Encausados de General Roca (R.N.), ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una rebaja de pena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------ El peticionante en autos fue condenado con fecha 21/04/2003 la Cámara Primera en lo Criminal en Expte N° 4.179/CCIa. lo condena por considerarlo autor del delito de HOMICIDIO SIMPLE en perjuicio de Miryam Ruiz, y de Vicente Avella y TENENCIA DE ARMA DE GUERRA, TODO EN CONCURSO REAL (fecha de los hechos: 22/01/2002) a la pena de dieciocho (18) años de prisión (fs. 17/64). Con fecha 31/05/2004 este S.T.J en Expte N° 18468/03 al resolver un recurso de casación interpuesto por la defensa, decide condenar a Roberto Martín García a la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor de HOMICIDIO SIMPLE en perjuicio de Miryam G. Ruiz y Vicente Avella y TENENCIA DE ARMA DE GUERRA, TODO EN CONCURSO REAL (conf. fs. 65/85).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Según el cómputo proporcionado por la Sra. Secretaria del Tribunal de ejecución de fs. 84, el encartado fue detenido el 22/01/2002 -fecha de los ilícitos por los que resultara condenado. Por lo tanto, agota la pena impuesta el 21/01/2020.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -/// ///2.-
///-- En el informe carcelario de fs. 12, de fecha 06/03/2006 se establece que el interno desde su ingreso se ha adaptado al régimen imperante. Es una persona disciplinada y moderada. No registra sanciones disciplinarias. Mantiene en orden su lugar de alojamiento y los elementos a su cargo. No presenta inconvenientes con sus pares ni con el personal policial. Calificado con conducta y concepto EJEMPLARES, numeral NUEVE (9).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una marcada, positiva y sostenida evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad. En otro orden, hay que tener en cuenta que ha mantenido en su vida de intramuros una muy buena conducta y concepto dentro de un lapso considerable, (vid informes carcelarios de fecha 30/11/2005 -fs. 08/09- y el actual de fecha 06/03/2006 -fs 12-); esto, seguramente ha producido algún cambio importante en su personalidad. Por todo lo expuesto y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - ----- El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - ---- Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite/// ///3.-
/// que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b, Ley 2430).- - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a ROBERTO MARTÍN GARCÍA.- - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -
Fdo.:VÍCTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I.BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ
EN DISIDENCIA ANTE MI: GUSTAVO GUERRA LABAYEN SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro