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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20978/06
Fecha: 2006-05-02
Carátula: GARCES HECTOR HUGO S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 28 de abril de 2006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "GARCES HECTOR HUGO S/ INDULTO" (Expte. N° 20978/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas Y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que a fs. 130 se presenta el Dr. Gustavo Butrón, Defensor General de la IIIa. Circunscripción Judicial, ante el Sr. Gobernador de esta Provincia; en representación de Héctor Hugo Garcés nacido en San Carlos de Bariloche (R.N.) el 16 de marzo de 1952, actualmente internado en la U14 del Servicio Penitenciario Federal de Esquel (Cht.); solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su asistido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En fecha 12/08/96 la Cámara Segunda en lo Criminal en Expte. N° D-43/96/C.C.IIa. de la IIIa. Circunscripción Judicial, procede a condenar al nombrado a la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo autor del delito de VIOLACIÓN. (conf. fs. 14/22).- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Con fecha 15/09/97 (fs. 69 y vta.), 28/12/00 (fs. 72/74) y 20/11/2001 (fs. 93/95); este Cuerpo se expide desfavorablemente ante peticiones similares a la presente .- - ----- Según informe proporcionado por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 23, el encartado en autos en la causa ya citada, fue detenido en fecha 20/04/96. Por lo tanto, vence la pena impuesta el 19/04/2007.- - - - - - - - - - - - - ----- En el informe del Centro de detención de fs. 134/137vta. de fecha 13/03/2006 se establece que el interno está calificado con concepto EJEMPLAR, numeral DIEZ (10), y conducta MUY BUENA, numeral OCHO (8). Actualmente está incorporado al/// ///2.- Período de Prueba dentro del Tratamiento de la Progresividad del Régimen Penitenciario, con salidas transitorias. No se especifica si tiene correctivos disciplinarios. Tiene buena predisposición para el trabajo (Taller de Horticultura). Cumple con las normativas. Tiene el nivel de EGB completo. El Consejo Correccional de la Unidad, después de analizar los antecedentes del caso, resuelve por unanimidad no propiciar el beneficio pretendido por no existir causales de excepcionalidad que justifiquen el mismo.- - - - - ----- Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y que debe mediar consenso entre todos los estamentos encargados del control de la ejecución penal. Es de destacar, en este caso en particular, que el Consejo Correccional del Centro de Detención informa desfavorablemente respecto a una reducción de pena. Que los antecedentes, la figura delictiva por la que se condena al peticionante en autos, los argumentos vertidos por el Consejo, ya mencionados; y el estadio alcanzado por el encartado (salidas transitorias); Todo lo cual determina, por el momento, no innovar respecto del tratamiento dispensado, y evaluar el comportamiento en esta etapa de su vida, y de esta manera, corroborar que el tratamiento impartido ha sido un verdadero cauce entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados. En definitiva, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - ----- El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el/// ///3.- Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b,Ley 2430).- - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a HÉCTOR HUGO GARCÉS.- - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -
Fdo.:VÍCTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I.BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ
EN DISIDENCIA ANTE MI: GUSTAVO GUERRA LABAYEN SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro