Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20977/06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-05-02

Carátula: VARGAS LUIS HORACIO S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 28 de abril de 2006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "VARGAS LUIS HORACIO S/ INDULTO" (Expte. N° 20977/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Alberto Víctor Hugo Sodero Nievas y Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que a fs. 70 se presenta el Dr. Gustavo Butron, Defensor General de la IIIa. Circunscripción Judicial, ante el Sr. Gobernador de esta Provincia; en representación de Luis Horacio Vargas nacido en Trelew (Cht) el 1 de septiembre de 1971, actualmente internado en la Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz (Bs. As); solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su asistido.- - - - ------ El encartado en autos fue condenado con fecha 10/09/1998 en causa N° 868/50/98 de la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche (R.N.) a la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN (fecha del Hecho: 23/05/1998) por el delito de ROBO CALIFICADO EN CONCURSO REAL CON EL DE TORTURA (conf. fs. 42/54vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 41), el encartado en autos fue detenido el 27/05/1998. En consecuencia, agota la pena impuesta el 26/05/2007.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Del informe carcelario de fs. 76/81 fecha 30/01/2006 se desprende que el interno no registra sanciones disciplinarias en el último período calificatorio. En el área educativa se encuentra en el tercer ciclo de la EGB. Laboralmente no está afectado a ningún taller (tampoco lo ha pedido). No reconoce su participación en el delito. No se desprende de sus palabras/// ///2.-

/// arrepentimiento ni culpa. Con marcada intolerancia a la frustración y contradicción, manipulador, con dificultad para trazar límites, impulsividad y agresividad contenida. Con un pronóstico de reinserción social altamente dudoso. Calificado con conducta EJEMPLAR, numeral NUEVE (9) y concepto MALO, numeral DOS (2), transita por la Fase de Socialización de la Progresividad del Régimen Penitenciario. Por todo ello el Consejo Correccional se expide por consenso en forma desfavorable atento no encontrar razones de excepcionalidad para dar curso a la rebaja de pena solicitada.- - - - - - - - - ----- Es de destacar que la conmutación de penas es un trámite de excepción; y, según nuestro criterio debe existir al menos un mínimo de conducta acorde a pautas tendientes a una futura resocialización del individuo; situación que el peticionante en autos no pudo demostrar. Por todo ello, en este caso, es prudente esperar un tiempo más antes de estudiar la posibilidad de otorgar algún beneficio conforme a lo peticionado, y corroborar que el tratamiento impartido resulte conveniente a la finalidad buscada por la sentencia. De esta manera, y hasta que se le proporcionen a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que, en caso de existir rebajas de pena, éstas sirvan de estímulo en el causante y fortalezcan su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados, ASÍ VOTAMOS.- ----- El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el/// ///3.-

///Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b,Ley 2430).- - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a LUIS HORACIO VARGAS.- - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -

Fdo.:VÍCTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I.BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ

EN DISIDENCIA ANTE MI: GUSTAVO GUERRA LABAYEN SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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