Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20960/06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-05-02

Carátula: AVILES RAUL FABIAN S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 28 de abril de 2006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "AVILES RAUL FABIAN S/ INDULTO" (Expte. N° 20960/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que Raúl Fabián Avilés nacido en Cipolletti (R.N.) el 4 de septiembre de 1983, actualmente internado en la Cárcel de Encausados de General Roca (R.N.), se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera (fs. 14/17vta.).- - - ----- El encartado en autos fue condenado en las siguientes oportunidades: 1].- Con fecha 16/05/2003 en causa N° 2338/CCIIIa. a la pena de cuatro (4) años de prisión (fecha del hecho: 24/06/2000) por considerarlo coautor del delito de ROBO CON ARMAS (fs. 07vta.).- 2].- En fecha 26/03/2003 en Expte N° 2.352/C.C.IIa. a la pena de seis (6) años de prisión (fecha del hecho: 02/08/2003) por el delito de ROBO CON ARMAS EN CONCURSO REAL CON VIOLACION DE DOMICILIO (fs. 07). 3].- En fecha 20/08/2003 en Expte. N° 1974/00/C.C.IIa., procede a la aplicación de una pena de un (1) año de prisión (fecha del hecho: 26/08/2000 por el cual fuera declarado responsable -Art. 4° ley 22278 en sentencia de fecha 15/10/2001-) por considerarlo autor responsable del delito de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA. En el mismo fallo le aplican una unificación de pena en nueve (9) años y seis (6) meses de prisión, comprensiva de las causas hasta aquí enumeradas. (conf. fs. 09/10vta. y 32).- 4].- Con fecha 05/09/2003 en causa N° 2.553/CCIIIa. se le ///

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/// impuso (fecha del hecho: 04/06/2000) la pena de cinco (5) años de prisión (fs. 32). 5).- Con fecha 09/09/2003 en causa N° 2571/CCIIIa. por un hecho cometido el 04/06/2000 es condenado a tres (3) años de prisión (fs. 32). 6).- El 24/10/2003 es condenado en causa N° 2575/JCXIV a siete (7) meses de prisión por un hecho cometido el 21/12/2001. Aplicando una unificación de pena de dieciseis (16) años de prisión comprensiva de las causas 2571, 2553, 1974, 2338 y 2352. (fs. 33). 7).- Con fecha 02/06/2004 es condenado en causa N° 2781/CCIIIa. a la pena e un (1) año de prisión. Unificando en dieciseis (16) años y seis (6) meses de prisión, con las causas hasta aquí dictadas (fs. 33).- 8).- El 24/06/2004 en Expte N° 2.210/CCIIIa. es sentenciado a un mes de prisión por un hecho cometido el 08/06/2000 unificando las condenas en dieciseis (16) años y siete (7) meses de prisión (fs. 33). Con fecha 14/09/2004 en causa N° 3.616/CCIa. declaran la responsabilidad penal de Raúl Fabián Avilés por considerarlo coautor de HURTO CON ESCALAMIENTO (hecho: 01/01/2000). En el mismo fallo le imponen la PENA ÚNICA DE DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN. comprensiva de las causas ya nombradas (conf. fs. 24/34).- Todo de la IIa. Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 35), el encartado en causa N° 2338/CCIIIa. no registra detención. En causa 2352/CCIIa. detenido desde el 02/08/2002. En causa 1974/CCIIa. internado en el Instituto El Maruchito del 28/08/2000, fugado el 09/11/2000 capturado el 25/11/2000 fugado el 21/02/2001 internado nuevamente el 09/07/2001, externado el 18/12/2001. En causa 2575/JC XIV fue detenido el 24/10/2003 hasta el 02/06/2004 (tiempo común con causa 2352/CCIIa.). En causa 2553/CCIIIa. fue detenido el///

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/// 23/06/2002 puesto en libertad el 25/06/2002. (el restante es tiempo común con la causas 2352/CCIIa.) En las restantes causas registra tiempos comunes de detención con la causas 23/52/CCIIa. Por lo tanto, vence la pena impuesta el 09/09/2019.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Del informe carcelario de fs. 19 de fecha 26/12/2005 se desprende que el interno se adapta paulatinamente al régimen carcelario. Registra sanciones disciplinarias, las que si bien no se especifican sobre las mismas figura la última con fecha 24/05/2005. También refieren que en ocasiones es moderado en su actuar. mantiene en orden su lugar de alojamiento y los elementos a su cargo. Calificado con conducta y concepto MUY BUENOS, numeral SIETE (7).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- A fs. 21 se encuentra el dictamen de la Comisión (Art. 5° Dec. N° 1771/91) en el cual resaltan las características de los hechos delictivos y sus reiteraciones. Que el tiempo de detención en relación a la condena es escaso. Estimando conveniente esperar un tiempo prudencial a los fines de realizar un nueva evaluación. Dictaminando desfavorablemente en relación a la solicitud de conmutación de pena.- - - - - - - - ----- Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y que debe mediar consenso entre todos los estamentos encargados del control de la ejecución penal. Es de destacar, en este caso en particular, que la Comisión evaluadora entiende aconsejable esperar un tiempo prudencial. Informando, en definitiva, desfavorablemente respecto a una reducción de pena. Que los antecedentes, la figura delictiva por la que se condena al peticionante en autos y los argumentos vertidos tanto por la Comisión, ya mencionados; llevan a considerar que, por el momento, no se dan las condiciones indispensables para ///

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/// adicionar un beneficio al solicitante. En definitiva, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a RAÚL FABIÁN AVILÉS.- - - - - - - - - - - - ///

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Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -

Fdo.:VÍCTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I.BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ

EN DISIDENCIA ANTE MI: GUSTAVO GUERRA LABAYEN SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro