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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20958/06
Fecha: 2006-05-02
Carátula: CARDENAS ABURTO CARLOS RAMON S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 28 de abril de 2006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CARDENAS ABURTO CARLOS RAMON S/ INDULTO" (Expte. N° 20958/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas Y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Que a fs. 93 se presenta la Dra. Mónica Rosati, Defensora General de la IIIa. Circunscripción Judicial, ante el Sr. Gobernador de esta Provincia; en representación de Carlos Ramón Cárdenas Aburto nacido en San Carlos de Bariloche (R.N.) el 30 de junio de 1979, actualmente internado en la U-4 del Servicio Penitenciario Federal de La Pampa; solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su asistido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El encartado en autos fue condenado en las siguientes oportunidades: 1].- Con fecha 17/06/1999 en Expte N° 951/104/99 de la Cámara Primera en lo Criminal, a la pena de cuatro (4) años de prisión (fecha del hecho: 27/02/1999) por el delito de ROBO, DOBLEMENTE CALIFICADO, POR EL USO DE ARMAS EN POBLADO Y EN BANDA (conf. fs. 08/14).- 2].- En fecha 18/03/2002 en Expte N° D 5/02 de la Cámara Segunda en lo Criminal es condenado a la pena de cinco (5) años de prisión (fecha del hecho: 14/11/2001) por el delito de ROBO CON ARMAS (fs. 64/72).- En estas actuaciones, con fecha 21/02/2003 de le aplica la PENA ÚNICA DE OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN (conf. fs. 84 y vta.). Todo de la IIIa. Circunscripción Judicial.- - - - - - - - - - - - - - - - ----- Con fechas 07/06/2000 (fs. 19/20) y 07/06/2005 (fs. 87/90) este S.T.J. se expide desfavorablemente ante peticiones similares a la presente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - /// ///2.-
///-- Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 85), el encartado fue detenido en causa 951/104/99/CCIa. el 27/02/1999, obteniendo el régimen de semilibertad con fecha 01/03/2001, bajo este beneficio comete otro delito (Expte D05/02/CCIIa.) siendo detenido el 14/11/2001. Con fecha 10/04/2002 se fuga hasta su detención con fecha 28/11/2002. Por lo tanto, vence la pena impuesta el 25/06/2008.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Del informe carcelario de fs. 95/98 de fecha 20/02/2006 se desprende que el interno, después de dificultades de convivencia, se adapta al régimen carcelario. No registra sanciones disciplinarias. Actualmente incorporado a la fase de Consolidación del Régimen Carcelario (desde el 29/07/2005. Calificado con conducta MUY BUENA, numeral SIETE (7) y concepto BUENO, numeral CINCO (5). Tiene buen desempeño laboral en el taller de parques y jardines. El consejo Correccional de la Unidad no observa causas de excepcionalidad que le permitan acceder al trámite solicitado.- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Es de destacar que la conmutación de penas es un trámite de excepción; y, según nuestro criterio debe existir al menos un mínimo de conducta acorde a pautas tendientes a una futura resocialización del individuo; situación que el peticionante en autos no pudo demostrar; a ello debemos sumar que las calificaciones alcanzadas por interno dentro de diferentes Centros de Detención nunca fueron las óptimas (vid. fs. 25, fs. 38/39, fs. 52/56, 78/82vta. y en la última el Consejo Correccional entiende que no se encuentran causales para el otorgamiento de una conmutación). Por ello, en este caso, es prudente esperar un tiempo más antes de estudiar la posibilidad de otorgar algún beneficio conforme a lo peticionado, y corroborar que el tratamiento impartido resulte conveniente a// ///3.-
/// la finalidad buscada por la sentencia. De esta manera, y hasta que se le proporcionen a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que, en caso de existir rebajas de pena, éstas sirvan de estímulo en el causante y fortalezcan su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados, ASÍ VOTAMOS.- ----- El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b,Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;
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///4.-
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a CARLOS RAMÓN CÁRDENAS ABURTO.- - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -
Fdo.:VÍCTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I.BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ
EN DISIDENCIA ANTE MI: GUSTAVO GUERRA LABAYEN SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro