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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20949/06
Fecha: 2006-05-02
Carátula: ALTAMIRANO, ARIEL DAVID S/ ACCION DE AMPARO
Descripción: SENTENCIA
///MA, 28 de abril de 2006.-
-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Alberto I. BALLADINI, Víctor H.SODERO NIEVAS y Luis LUTZ, con la presencia del señor Secretario doctor Gustavo GUERRA LABAYEN, para el tratamiento de los autos caratulados: "ALTAMIRANO, ARIEL DAVID S/ACCIÓN DE AMPARO" (Expte.N* 20949/06-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - --
-----Que a fs. 16 el señor Presidente del Superior Tribunal de Justicia, doctor Luis Lutz, rechaza la presentación de fs. 5/12 y vta. efectuada por quien se encuentra detenido en la Unidad 6 del Servicio Penitenciario Federal, Ariel David Altamirano, en la que se agravia por deficiencias en su defensa y de la sentencia que se dictara en su contra.- - - - - - - - - - - - - - - - - -----Para adoptar tal decisión, el Juez destacó la existencia del "Expte.N° 20795/05; ALTAMIRANO ARIEL DAVID S/RECURSO DE REVISIÓN", que tramita por ante la Secretaría Penal de este STJ, el que se encuentra con llamado al acuerdo y sorteado el día 10.02.06, y señalo que debería estarse a lo que en definitiva allí se resuelva. Por tal razón, consideró que la acción intentada es manifiestamente inadmisible, debiéndose rechazar sin sustanciación, ordenando el archivo de las actuaciones.- - - - - -----Que a fs. 18, en el acto de notificación, el actor recurre dicha decisión.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Pasando a entender el mismo, debo señalar que debe tratarse como un recurso de reposición en los términos del artículo 238 del CPCyC. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Sentado lo anterior, considero que el recurso de reposición formulado a fs. 18, no puede prosperar al no atacar de manera contundente y terminante los sólidos fundamentos esgrimidos por el Sr. Presidente del Superior Tribunal para declarar que la acción intentada es manifiestamente inadmisible.- - - - - - - - - -----Corresponde advertir que este Cuerpo ha dicho in re: “ABARZUA, Myrian Alicia y Otros s/Amparo-Prohibimus, Se. 47/00 que: “la decisión de rechazar “in limine” una acción de amparo requiere no sólo un control de admisibilidad de la acción sino que también que dicho cometido sea realizado en función de características de ostensibilidad que por definición, presuponen que la imposibilidad de acceder a esta vía resulte tan manifiesta que pueda ser declarada categóricamente y sin necesidad de debate alguno entre las partes (cf. CNA en lo Fed. C.A., Cap. Fed., Sala 5, “MUÑOZ, Ricardo” del 19.03.97)”. - - - - - - - - - - - - - - - -----Se advierte que la situación denunciada no puede considerarse como una deficiencia en la defensa, cuando su causa se encuentra en proceso de revisión, el cual tramita por ante la Secretaría N° 2 en lo Penal, de este mismo Cuerpo, mediante "EXPTE. N° 20795/05, caratulado "ALTAMIRANO ARIEL DAVID S/RECURSO DE REVISIÓN". STJ, el que se encuentra con llamado al acuerdo y sorteado el día 10.02.06. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que en el caso de autos la acción no puede ser admisible en tanto existe recurso judicial que permite obtener la protección del derecho o garantía constitucional que se dicen lesionados.- - -----Por otro lado, corresponde tener presente que este Superior Tribunal de Justicia ya ha señalado que no puede proceder una garantía procesal constitucional específica como la planteada en autos por vía del amparo, cuando se pretende sin más desplazar a quienes desempeñan tareas jurisdiccionales en ejercicio de la potestad que la Constitución y la leyes procesales le acuerdan (Conf. STJ., Se. N* 57 del 29 de junio del 2.005 en actuaciones caratuladas: "GUAL, Jesús Omar s/HABEAS CORPUS", Expte. N* 20274/05-STJ-; STJ., in re: "SERVIDIO, Miguel Angel s/HABEAS CORPUS", Expte. N* 16502/02-STJ-; así como J.A., 1960-V, p.108 y BIDART CAMPOS, G.J, "RÉGIMEN LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DEL AMPARO, Ed. Ediar, 1968, p. 185; cf. Se. N* 620 del 11 de octubre del 2002 actuaciones caratuladas: "CAPITTINI, José Martín s/HABEAS CORPUS" Expte. N* 17681/02-STJ-).- - - - - - - - - - - - - - - - -----Por lo expuesto, corresponderá no hacer lugar al recurso intentado a fs. 18 y rechazar la acción de amparo impetrada por el interno Ariel David Altamirano a fs. 5/12 vta. por ser manifiestamente inadmisible, ordenando el archivo de las actuaciones. MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Víctor H.SODERO NIEVAS dijo:- - - - - -- -----ADHIERO al voto del señor Juez preopinante. MI VOTO.- - - --
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - -----Atento a los votos coincidentes de los señores Jueces que me anteceden en la votación, ME ABSTENGO de opinar (art. 39, L.O.).- -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: No hacer lugar al recurso intentado a fs. 18 y rechazar la acción de amparo impetrada por el interno Ariel David Altamirano a fs. 5/12 vta. por ser manifiestamente inadmisible.- Segundo: Regístrese, notifíquese y optunamente, archívense.-
Fdo.:ALBERTO I.BALLADINI JUEZ VÍCTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ
EN ABSTENCIÓN ANTE MI: GUSTAVO GUERRA LABAYEN SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro