Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20932/06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-05-02

Carátula: SARDI MARIA DEL CARMEN NICOSIA S/ ACCION DE AMPARO S/ APELACIÓN

Descripción: SENTENCIA-CEDULAS

///MA, 28 de abril del 2.006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “SARDI, MARÍA DEL CARMEN NICOSIA s/Acción de Amparo s/Apelación” (Expte. Nº 20.932/06-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. Balladini dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 121, se presenta el Dr. Eduardo M. Martirena, en representación de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro y peticiona aclaratoria, en los términos del art. 166 inc. 2º del CPCyC., contra la Sentencia N° 42 dictada el 5 de abril del 2006 para que se aclare la duración de la suspensión allí resuelta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A fs. 125 se presenta el Dr. Ariel Gallinger y solicita se le regule honorarios por su actuación en autos.- - - - - - - - - -----Al ingresar al análisis de la aclaratoria interpuesta por la Fiscalía de Estado, advertimos que la sentencia que se pretende aclarar es un precedente que se resuelve por la vía intentada (acción de amparo) en forma excepcional, ello porque ante el vacío legislativo se ha optado por la vía de la cautelar innovativa que prevé el artículo 230 del CPCyC., de aplicación supletoria.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Ahora bien, tratándose de una sanción dentro del marco del empleo público y habiéndose escogido la vía del amparo los efectos deben evaluarse dentro del excepcional proceso escogido.- -----En efecto, no puede soslayarse el contexto en que se otorgó la medida con el sólo efecto de resguardar el derecho de defensa ante la invocación de ilegitimidad del acto administrativo que involucra un fundamental derecho como es la estabilidad del empleo público y el carácter alimentario del salario. Tal proceso de amparo limita los alcances de la suspensión resuelta, ello teniendo en cuenta los términos demandados (fs.27) y los antecedentes del caso por lo que la misma se extiende sólo a la instancia administrativa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----La recurrente tendrá –en la eventual vía judicial- expedita, en el juicio contencioso administrativo, la petición de las medidas cautelares que estime para asegurarse el ejercicio de sus derechos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Por lo expuesto la suspensión de los efectos del acto administrativo de cesantía, dispuesto por la Resolución N° 112/05 de la Junta de Disciplina Docente del Consejo Provincial de Educación de la Provincia de Río Negro, abarca sólo la instancia administrativa y no se extiende al eventual juicio contencioso administrativo, en el que las partes tendrán a su alcance la petición de cuantas medidas consideren procedentes ante el Tribunal con competencia en lo contencioso administrativo.- - - - -----Ahora bien, respecto a la petición de honorarios, formulada por el Dr. Ariel A. Gallinger, los correspondientes a esta instancia, deben regularse en el 35% por ciento de 10 Jus –monto regulado en la anterior instancia- arts. 6, 14 y 36, L.A.. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -

-----Atento a los votos coincidentes de los señores Jueces que me anteceden en la votación, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39, L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Hacer lugar a la aclaratoria interpuesta por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro y disponer que la suspensión de los efectos del acto administrativo de cesantía, resuelto por la Resolución N° 112/05 de la Junta de Disciplina Docente del Consejo Provincial de Educación de la Provincia de Río Negro, abarca sólo la instancia administrativa y no se extiende al eventual juicio contencioso administrativo.- - - - - Segundo: Regular los honorarios profesionales del doctor Ariel A. Gallinger en el 35%, a calcular sobre los 10 Jus regulados en la instancia anterior (arts. 6, 14 y 36, L.A.).- - - - - - - - - - -

Tercero: Regístrese, notifíquese y oportunamente, devuélvanse.- -

Fdo.:VÍCTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I.BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ

EN ABSTENCIÓN ANTE MI: GUSTAVO GUERRA LABAYEN SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro