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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20813/06
Fecha: 2006-05-02
Carátula: MAIDANA ENRIQUE SEGUNDO S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 28 de abril de 2006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MAIDANA ENRIQUE SEGUNDO S/ INDULTO" (Expte. N°20813/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Italo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que Enrique Segundo Maidana nacido en Allen (R.N.) el 1 de marzo de 1981, actualmente internado en el Establecimiento Penal I de Viedma (RN), se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera (fs. 03 y vta.).- - - - - - - - ----- Al encartado en autos le dictaron las siguiente Resoluciones: 1).- Con fecha 27/08/2003 la Cámara Segunda en lo Criminal en Expte N° 1.609/98, lo condena a la pena de tres (3) años de prisión en suspenso (fs. 32). 2).- Con fecha 07/06/2004 en causa N° 2.757/03 de la Cámara Tercera en lo Criminal es condenado a la pena de veinte (20) años de prisión. por considerarlo coautor del delito de ROBO CON HOMICIDIO (fecha del hecho: 07/02/2000). Unificando las condenas hasta aquí dictadas en veintidos (22) años de prisión (fs. 25/34). 3).- Con fecha 05/07/2004 el Juzgado Correccional N° 18 en Expte N° 12863/04/18 lo sentencia a la pena de tres (3) meses de prisión por considerarlo coautor del delito de TENTATIVA DE EVASIÓN (fecha del hecho: 14/07/2003). En el mismo fallo le imponen en carácter de PENA ÚNICA LA DE VEINTIDOS (22) AÑOS Y UN (1) MES DE PRISIÓN, comprensiva de las causa 2757/CCIIIa. (Conf. fs. 09/12). ///
///2.-
/// Todo de la IIa. Circunscripción Judicial de esta Provincia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Según los informes proporcionados por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 13, el encartado fue detenido en causa N° 1609/98/CCIIa. del 29/11/1998 al 12/07/1999, en causa N° 2.757/CCIIIa. desde el 05/05/2003 al 23/12/2003, fecha en la que pasa a estar detenido a disposición de la causa N° 2863/04/JC18. Por lo tanto, vence la pena impuesta el 21/10/2024.- - - - - - - - - - - - - - - ----- En el informe carcelario de fs. 36, de fecha 23/02/2006 se establece que el interno está incorporado a la Fase de Socialización de la Progresividad del Régimen Penitenciario. Calificado con conducta BUENA, numeral CINCO (5) y concepto BUENO numeral CUATRO (4). Registra una falta disciplinaria de carácter grave. Por todo ello el Consejo Correccional de la Unidad de Detención en las conclusiones generales, resuelven no dar curso favorable a la petición interpuesta por el interno.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y que debe mediar consenso entre todos los estamentos encargados del control de la ejecución penal. Es de destacar, en este caso en particular, que el Consejo Correccional del Centro de Detención, informa, desfavorablemente respecto a una reducción de pena. Que los antecedentes, la figura delictiva por la que se condena al peticionante en autos y los argumentos vertidos por el Consejo, ya mencionados; llevan a considerar que, por el momento, no se dan las condiciones indispensables para adicionar un beneficio al solicitante. En definitiva, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - ///
///3.-
///-- El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a ENRIQUE SEGUNDO MAIDANA.- - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actua-///
///
///4.-
/// -ciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - Fdo.:VÍCTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I.BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: GUSTAVO GUERRA LABAYEN SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro