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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20599/05
Fecha: 2006-05-02
Carátula: GIORDANO EDUARDO ANGEL S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 28 de abril de 2006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "GIORDANO EDUARDO ANGEL S/ INDULTO" (Expte. N° 20599/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que a fs. 03/04 se presenta Eduardo Ángel Giordano, nacido el 1 de octubre de 1956, internado en la Cárcel de Encausados de General Roca (R.N.), ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una rebaja de pena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - ------ El peticionante en autos purga las siguientes condenas: 1].- Con fecha 17/02/2003 en causas N° 2488 y 2181/CCIa. de Neuquén a la pena de un (1) mes de prisión en suspenso (hechos: febrero de 1999 y mayo de 1998). 2].- El 15/04/2003 en causa N° 2225/CCIIa. de Gral. Roca condenado a un (1) año y cuatro (4) meses de prisión en suspenso. Aplicándole una unificación de un (1) año y cinco (5) meses de prisión en suspenso, comprensiva de la causa 2488 (fecha del hecho: mayo de 2000). 3].- El 24/06/2003 en causa N° 2387/CCIIa. de la IIa. Circunscripción Judicial de esta Provincia, es condenado a la pena de un (1) año de prisión en suspenso. Unificando en dos (2) años y tres (3) meses de prisión comprensiva de la causa 2225/CCIIa. 4].- En fecha 27/10/2003 en causa N° 2066/CCIIa de Gral.. Roca es condenado a un (1) año de prisión en suspenso unificando la pena con causa N° 2387/CCIIa. en tres (3) años y tres (3) meses de prisión (hechos 11/08/1999 y 10/11/1999). 5].- El 10/03/2004/ ///2.-
/// en causa N° 4665/CCIa. de Gral. Roca condenado a un (1) año de prisión, aplicándole, comprensiva de la condena de la causa 2066/CCIIa, una unificación de cuatro (4) años de prisión (hecho: abril de 2003). 6].- Con fecha 11/05/2004 en causa N° 4.802/CCIa. de Gral. Roca, es condenado a un (1) año y seis (6) meses de prisión (hecho: 09/04/2003). 7].- El 02/06/2004 en causa N° 2.610/CCIIa. de Gral. Roca es condenado a un (1) años de prisión (hecho: 02/04/2003). El 27/08/2004 en causa N° 4.965/CCIa. de Gral.. Roca, es condenado a la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión (hecho: 03/04/2003). Aplicándole la pena única de siete (7) años de prisión, comprensiva de las causas N° 2066/CCIIa., 4802/CCIa. y 2610/CCIIa. 8].- El 27/09/2004 la Cámara Primera en lo Criminal en Expte N° 4.964/CCIa. lo condena a la pena de un (1) año de prisión, por considerarlo autor del delito de ESTAFA (hecho: a partir del 29/10/2002). En el mismo fallo unifican la condena en siete (7) años y seis (6) meses de prisión comprensiva de las causas hasta aquí nombradas (fs. 11/16). 9].- Con fecha 31/05/2005 en Expte N° 2.599/02/CCIIIa. de Gral. Roca fue condenado a un (1) mes de prisión por el delito de ESTAFAS REITERADAS, EN UNA OPORTUNIDAD, EN GRADO DE AUTOR Y EN CONCURSO REAL. En el mismo fallo mantienen la PENA ÚNICA de OCHO (8) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN que recayera en causa N° 3017/CCIIIa. (que a su vez unificó la recaída en causa 5039/CCIa.) y N° 2575/CCIIa. (conf. fs. 31/33vta.).- - - - - - - - - - - - - - ----- Según los informes proporcionados por la Secretarías de los Tribunales sentenciantes de fs. 17 y vta. y el último cómputo de fs. 34, el encartado fue detenido en causa N° 465/CCIa fue detenido el 11/08/2003 -las demás detenciones // ///3.-
/// en las diferentes causas tienen fecha común con esta-. Por lo tanto, agota la pena impuesta el 10/11/2011.- - - - - ----- En el informe carcelario de fs. 25, de fecha 30/11/2005 se establece que el interno desde su ingreso se ha adaptado paulatinamente al régimen imperante. No registra sanciones disciplinarias. No ha presentado problemas de convivencia con sus pares, ni con el personal policial. Calificado con conducta y concepto EJEMPLARES, numeral NUEVE (9).- - - - - - ------ A fs. 17 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art.5° del Dec.N°1771/91) en el cual se determina que el interno ha logrado adaptarse al régimen carcelario, alcanzando uno de los más altos calificativos en conducta y concepto, Se observa conciencia y responsabilidad respecto del daño producido. con cierto grado de arrepentimiento. Presenta predisposición y voluntad para el desarrollo de tareas laborales, especialmente en sector cocina. Dictaminando, favorablemente en relación a la solicitud de conmutación de pena.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una marcada, positiva y sostenida evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad. En otro orden, hay que tener en cuenta que ha mantenido en su vida de intramuros una muy buena conducta y concepto dentro de un lapso considerable, (vid informes carcelarios de fecha 06/01/2005 -fs. 08- y el actual de fecha 30/11/2005 -fs 25-); esto, seguramente ha producido algún cambio importante en su personalidad. Por todo lo expuesto y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible /// ///4.-
/// reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El Señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - -/// ///5.-
///-- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a EDUARDO ÁNGEL GIORDANO.- - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -
Fdo.:VÍCTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I.BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ
EN DISIDENCIA ANTE MI: GUSTAVO GUERRA LABAYEN SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro