Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0329/96/5

N° Receptoría:

Fecha: 2013-06-26

Carátula: MASCH CLAUDIA ELIZABETH C/ MOLINA ARMANDO S/ ALIMENTOS

Descripción: traslado liquidación - dispone medida cautelar

EXPTE. Nº 0329/96/5

MASCH CLAUDIA ELIZABETH C/ MOLINA ARMANDO S/ ALIMENTOS

Viedma, de junio de 2013.-

Por practicada liquidación, córrase traslado a la contraria por el término de ley. Notifíquese.-

Por iniciada medida cautelar (conf. art. 195 del CPCC).-

Atento las razones invocadas, teniendo en cuenta la naturaleza del crédito reclamado -cuotas alimentarias atrasadas- y a fin de no tornar ilusorios los derechos de los alimentantes, hágase lugar a la medida cautelar peticionada.-

En razón de ello y teniendo en cuenta que se ha practicado la liquidación por cuotas alimentarias atrasadas conforme fuera dispuesta en la resolución de fs. 206/207 la que asciende a la suma de $ 58.455,17 y aún sin aprobación y sin perjuicio de no haberse establecido aún las cuotas suplementarias que el alimentante deberá abonar, dispónese que la medida cubra dicho crédito.-

En consecuencia, ordénase el embargo de las sumas que tenga a percibir el sr. Armando Molina (DNI nº 16.489.803) por ante la ANSES por pago de haberes jubilatorios atrasados y/o cualquier otro concepto, hasta cubrir la suma de $ 58.455,17 en concepto de las cuotas alimentarias suplementarias sujetas a aprobación judicial. Dichas sumas deberán ser depositadas en el Banco Patagonia S.A. -sucursal Viedma, Provincia de Río Negro- a la orden de la suscripta y como perteneciente a estos autos (cuenta nº 299008317-CBU 03402995 08299008317003). A cuyo fin líbrese oficio a la ANSES y al Banco Nación -sucursal Cinco Saltos-, habilitándose a tal fin días y horas inhábiles y en su caso vía postal pudiendo adelantarse mediante fax.-

Hágase saber a las partes que las sumas embargadas quedarán indisponibles hasta que se aprueba la liquidación por cuotas atrasadas.-

Con respecto al pedido de habilitación de feria, ocurra en su oportunidad ante el juez de feria.-

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, cúmplase con lo dispuesto a fs. 198.-

Para un mejor ordenamiento procesal, fórmese segundo cuerpo a partir de la foja 198.-

Rosana Calvetti

Juez

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