Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0403/2013

N° Receptoría: H-1VI-6-C2013

Fecha: 2013-06-26

Carátula: GARCIA ROMINA NATALIA S/ AMPARO

Descripción: rechazo "in limine" PROVIDENCIA

EXPTE. Nº : 0403/2013.-

CARATULA: GARCIA ROMINA NATALIA S/ AMPARO.-

Viedma, de junio de 2013.-

Por presentada, parte en el carácter invocado y con domicilio denunciado.-

Agréguese la documental acompañada y previa certificación por Secretaria, devuélvanse los originales a su presentante.-

Atento lo dispuesto en el art. 43 de la Constitución de la Provincia de Río Negro y toda vez que los hechos denunciados en el inicio están referidos en forma manifiesta a normas del derecho común, por ende sin revestir protección constitucional directa y advirtiendo además que existen otras vías idóneas para la eventual protección del derecho que ha invocado, se concluye que la especial acción de amparo, tutelada en la norma constitucional antes citada, no es la vía adecuada para el tratamiento de la solicitud efectuada, por todo lo cual corresponde su rechazo "in limine". Notifíquese.-

Rosana Calvetti

Juez

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Poder Judicial de Río Negro