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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: A-2RO-27-C3 - 13
N° Receptoría: A-2RO-27-C2013
Fecha: 2013-06-25
Carátula: HIDALGO CANO Anavaleska C/ BERTHON Carlos Alfredo S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: Fija Preliminar-Rebeldia-VVe-P/NOT
//neral Roca, 25 de JUNIO de 2013.=
Conforme con lo solicitado, lo que resulta de la documentación acompañada e informando la actuaria en este acto, encontrarse vencido el término acordado al accionado para contestar la demanda y comparezca a estar a derecho sin que lo hubiere efectuado, dásele por perdido el derecho que para hacerlo tenía y en mérito a lo solicitado, haciéndose efectivo el apercibimiento que determina el art. 59 del CPC, declárase rebelde en el juicio a Carlos Alfredo Berthon, teniéndosele por contestada la demanda en rebeldía.
A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 10 de octubre de 2013 a las 8,30 horas a la que deberán comparecer las partes personalmente (art. 362 CPC.) y sus letrados. Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500 conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro