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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 42293
Fecha: 2013-06-19
Carátula: MANSILLA Rigoberto Hernán S.Sucesion C/ PAGLIARICCI Horacio y Otros S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: Inicio
//neral Roca, 19 de junio de 2013.-s
Agréguese y téngase presente
De la acción que se deduce que tramitará según las normas del proceso ORDINARIO, traslado a los demandados Horacio Pagliaricci y Mariana Lorena Krbarcic por el término de QUINCE días (art. 338 C.P.C.), a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 356 y 357 del Código Citado y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 59 del C.P.C.. Notifíquese a cuyo efecto líbrese cédula a Villa Regina con adjunción de toda la documentacion obrante en autos.-
Cítese en garantía en los térmirnos del art. 118 de la Ley 17418 a la compañía de seguros HSBC SEGUROS por el término de quince a fin de que comparezca en autos a ejercer sus derechos.- NOTIFIQUESE con entrega de las respectivas copias de traslado a cuyo fín líbrese cédula ley 22172 a Neuquén Capital.-
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro