Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40231

N° Receptoría:

Fecha: 2013-06-19

Carátula: AVELLA Vicente s-SUC. C/ VALLEE y ARBINET Juan Felipe S. y O. S/ USUCAPION

Descripción: Cédula* Cédula*

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

Sra.Linda Adriana Avella -

Dres. Marcelo Damian Nunzi, Dr. Alejandro Danid Cataldi, Dr. Federico Raffo Benegas,Dr. Facundo Gabriel Garcia

Gadano 744 (constituído)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "AVELLA Vicente s-SUC. C/ VALLEE y ARBINET Juan Felipe S. y O. S/ USUCAPION” (Expte. N* 40231), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle la sentencia que en su parte pertinente dice: “General Roca, 11 de junio de 2013.-...FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por VICENTE AVELLA s/ SUCESION contra JUAN FELIPE SIMON VALLEE Y ARBINEF, MAURICIO VALLEE Y ARBINET y JUANA MARIA CLEMENCIA ARBINET de VALLEE y en consecuencia declarar adquirido por prescripción veinteañal a favor de la parte actora el inmueble identificado como lote 1 de la chacra 371, designación catastral 05-III-E-1-1, ubicado en la localidad de Mainqué, Provincia de Río Negro, inscripto en el Registro de la Propiedad al T.254, folio 157, finca 38.050 y según plano de mensura con una superficie de 100 has..-Oportunamente practíquese liquidación de impuestos y contribuciones y líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines de la inscripción, previa acreditación de los libres deudas correspondientes.-Costas a los actores. Difiérese la regulación de honorarios hasta tanto se alleguen elementos estimativos a ese fin.-

Notifíquese y regístrese.-Fdo.-Dra. Susana Teresa BurgosJuez

Se acompaña copia de sentencia.-.

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

Gral.Roca, de junio de 2013.-

Dra. SELVA ARANEA

Secretaria Subrogante

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

SrJuan Felipe Simon Vallee y Arbinef, Mauricio Vallee y Arbineft y Juana Maria Clemencia Arbinet de Vallee.-

Dr. Carlos Enrique Gaya

Defensoria 3 San Luis 853-1er Piso (constituído)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "AVELLA Vicente s-SUC. C/ VALLEE y ARBINET Juan Felipe S. y O. S/ USUCAPION” (Expte. N* 40231), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle la sentencia que en su parte pertinente dice: “General Roca, 11 de junio de 2013... FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por VICENTE AVELLA s/ SUCESION contra JUAN FELIPE SIMON VALLEE Y ARBINEF, MAURICIO VALLEE Y ARBINET y JUANA MARIA CLEMENCIA ARBINET de VALLEE y en consecuencia declarar adquirido por prescripción veinteañal a favor de la parte actora el inmueble identificado como lote 1 de la chacra 371, designación catastral 05-III-E-1-1, ubicado en la localidad de Mainqué, Provincia de Río Negro, inscripto en el Registro de la Propiedad al T.254, folio 157, finca 38.050 y según plano de mensura con una superficie de 100 has..-Oportunamente practíquese liquidación de impuestos y contribuciones y líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines de la inscripción, previa acreditación de los libres deudas correspondientes.-Costas a los actores. Difiérese la regulación de honorarios hasta tanto se alleguen elementos estimativos a ese fin.-

Notifíquese y regístrese.-Fdo. Dra. Susana Teresa Burgos Juez.-

Se acompaña copia de la sentencia.-

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

Gral.Roca, 17 de junio de 2013.-

Dra. SELVA ARANEA

Secretaria Subrogante

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Poder Judicial de Río Negro