Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41697

N° Receptoría:

Fecha: 2013-06-19

Carátula: ASA S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO

Descripción: RESOLUCION

General Roca, 19 de junio de 2012.-

Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: ASA S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO (Expte. 41.697 -III- 12).-

A fs.1.196 se presenta la empresa concursada por medio del presidente del directorio, manifestando que tiene necesidad de viajar asiduamente al exterior por muy buenas posibilidades de negocios relacionadas con el objeto social. Sin embargo, la interdicción que pesa sobre el directorio por ante los organismos nacionales, restringiendo la salida del país dificulta la libertad ambulatoria para el tipo de viajes relacionados con los proyectos laborales y empresarios.-

También indica que la apertura del concurso genera la prohibición de salir del país hasta la presentación del art.39 LCQ, lo que concuerda con la jurisprudencia, puesto que resulta razonable ligar esta disposición al deber de colaborar con la etapa informativa. Presentado dicho informe en autos, se estaría en condiciones de habilitar la posibilidad de viajar al exterior por parte de los directores, con la simple comunicación al juez del concurso, siempre que no dure más de cuarenta días.-

La interdicción comunicada a los organismos nacionales requiere ante cada viaje autorización judicial, lo que dificulta la realización en tiempo oportuno. En razón de ello, solicita el levantamiento de la interdicción para los directores, José Luis Sesé y Laura Arias en forma definitiva oficiándose a los organismso pertinentes.-

Corrido traslado a sindicatura, ésta contesta a fs.1204. Esgrime que en el auto de apertura del concurso se consignó que la prohibición subsistirá hasta la presentación del art.39 LCQ, que ya se produjo en autos. En razón de dicha circunstancia entiende que debe hacerse lugar a los solicitado, sin perjuicio que se deberá exigir, que en ocasión de cada viaje al exterior se comunique el motivo del mismo, país al que se viajará y los elementos objetivos que no durará más de 40 días corridos, a fin que se cumpla con lo que dispone el art.25 LCQ.-

A fs.1.207 se dicta autos para resolver.-

Son comprensibles los argumentos que expone la empresa concursada, sin perjuicio de advertir que nos debemos atener a lo dispuesto por el art.25 de LCQ, puesto que es un recaudo que resguarda a los acreedores hasta tanto queden desinteresados en este concurso. Por esta razón comparto lo expresado por la Sra. síndico, debiendo imponerse las condiciones que propone, lo que redunda en interés de la concursada y los acreedores atento al estado de autos.-

Conforme a ello, si bien se hace lugar al levantamiento de las medidas dispuestas en el auto de apertura del concurso, en lo atinente a la interdicción dispuesta que imponía solicitar autorización judicial previa para salir al exterior, deberán cumplirse las siguientes condiciones: comunicar en esta causa, motivos del viaje, país al que se dirigirán acreditando con los elementos pertinentes que éste no será superior a cuarenta días, puesto que de lo contrario podrían tomarse nuevas medidas de restricción al respecto.-

Por lo expuesto y lo dispuesto por el art. 25 LCQ

RESUELVO: Hacer lugar al levantamiento de la interdicción para los directores de ASA S.A., José Luis Sesé DNI 22.377.614 y Laura Arias DNI 25.277.769 en forma definitiva, debiendo cumplir con las condiciones siguientes: cada viaje al exterior deberá comunicarse en autos, indicando el motivo del mismo, país al que se dirigirán, acompañando los elementos pertinentes que demuestren que no superarán los cuarenta días. A esos efectos líbrense oficios a Policía Federal, Gendarmería, Aduana y todo organismo que tenga la función de realizar controles de estas características. -

De no cumplirse con las condiciones dispuestas, se tomarán nuevas medidas de restricción, hasta tanto se desinterese a los acreedores.-

De realizarse un viaje que supere los cuarenta días, deberá solicitarse autorización judicial.-

Notifíquese y regístrese .-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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