Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 26265/13

N° Receptoría:

Fecha: 2013-06-18

Carátula: VALDEZ JOSE ALADINO S/ AMPARO

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 18 de junio de 2013.-

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores, Sergio M. BAROTTO, Gustavo AZPEITIA y Enrique J. MANSILLA, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "VALDEZ, JOSÉ ALADINO s/AMPARO" (Expte. Nº 26265/13-STJ), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcribe a continuación los votos emitidos.- - --

- - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:- - - - - - - - - - -

-----A fs. 147/149, el apoderado del amparista, Dr. Ignacio Javier Galiano, interpone recurso de revocatoria, contra la sentencia dictada por el Sr. Juez de amparo, Dr. Enrique Mansilla, que rechazó la acción promovida por José Aladino Valdéz, apoderado de la Lista Celeste y Blanca de la Seccional Río Negro contra la Junta Electoral seccional Río Negro de la UOCRA, la cual perseguía que se declare la nulidad de las elecciones de fecha 12 de diciembre de 2012, realizadas en las delegaciones de Cinco Saltos, Cipolletti y Villa Regina y se convoque a una nueva elección en la seccional de Río Negro.- - - ------El recurrente reseña circunstancias ya relatadas en el escrito de interposición de amparo. Aduce un procedimiento irregular desarrollado por la Junta Electoral Local en relación a la metodología aplicada para el ejercicio del derecho de voto por parte de los afiliados empadronados. Reitera que aquél se efectúo de manera contraria a lo establecido por el estatuto social y que en las delegaciones -antes referidas- no se respetó el padrón electoral aprobado por la Junta Electoral Central, situación que trajo como consecuencia la emisión del voto de afiliados que no estaban empadronados en las mismas.- - - - - - - - - - - - - - -

-----Insiste que el procedimiento desarrollado por la Junta Electoral Local ha sido contrario al establecido por el Estatuto Social, no habiéndose respetado el padrón electoral aprobado por la Junta Electoral Central, lo que posibilitó que emitieran voto afiliados que no estaban empadronados.- - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 152 y vta, Héctor Garay, Presidente de la Junta Electoral local de la UOCRA, contesta el traslado conferido y solicita se rechace la revocatoria interpuesta. Aduce la improcedencia formal y sustancial del recurso intentado, toda vez que se limita a reiterar hechos ya contemplados en el resolutorio y sin que se evidencie una crítica razonada y concreta del fallo impugnado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 150 se corre vista de las presentes actuaciones a la Procuración General, cuyo dictamen, obrante a fs. 154/156, concluye que se debe rechazar el recurso de reposición intentado por el apoderado de la parte actora, con costas. - - - - - - - -

-----Ahora bien, pasando a resolver el recurso articulado y coincidiendo con el dictamen de la Sra. Procuradora General adelanto mi voto por el rechazo del mismo.- - - - - - - - - - - -

-----En primer lugar se advierte la ausencia de crítica razonada y concreta de las partes del fallo que aquí se intenta impugnar. El recurrente limita su discurso a una simple discrepancia subjetiva con la decisión adoptada, insuficiente para lograr el cometido de revocación que impetra.- - - - - - - - - - - - - - -----Este Cuerpo ha dicho que “pesa sobre el apelante la carga de efectuar una crítica concreta y razonada de las partes del fallo recurrido que serían a su criterio equivocadas, exigencia que se cumple mediante la indicación detallada de los errores, omisiones y demás deficiencias que pudiera reprochar al pronunciamiento recurrido, y la refutación de las conclusiones de hecho y de derecho en que fundó el juez su decisión” (STJRNCO “VIDAL MARTINEZ” Se. 633/02; "MORA PACHECO, Se. 36/13).- - - - - - - - -----Dicha carga resulta incumplida por el presentante, evidenciando la total ausencia de una crítica razonada y concreta de las partes del fallo que se consideren equivocadas, como así también la ley o doctrina que se considere violada o erróneamente aplicada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----El Sr. Juez del Amparo claramente expuso que en autos no se reunían los recaudos que hacen a la procedencia de esta acción excepcionalísima de corte constitucional, haciendo especial referencia a la existencia de otras vías aptas y expeditas para resolver, aludiendo al procedimiento específico de la ley 23.551. Asimismo, señaló que el presentante con posterioridad al amparo habría iniciado las impugnaciones pertinentes ante el Ministerio de Trabajo de la Nación. Al respecto, precisó: “Se observa de fs. 25 que la misma actora ha iniciado con fecha 1 de febrero de 2013 las pertinentes impugnaciones al acto eleccionario por ante el Ministerio de Trabajo de la Nación (cf. la ley 23551 de Asociaciones Sindicales, autoridad de aplicación para resolver este tipo de cuestiones), consistente en la revisión de la Resolución N° 05/2012 emitida por la Junta Electoral de la Seccional Río Negro, con motivo de la impugnación realizada sobre las elecciones efectuadas en el día 12/12/2012, evidenciando de este modo la existencia de una vía idónea apta en proceso para el tratamiento de la cuestión en su sede natural” (cf. fs. 141/142).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Respecto de los sólidos argumentos que dan fundada razón al fallo, nada ha expresado el recurrente que permita variar la decisión adoptada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Este Tribunal ha dicho que no procede esta excepcional garantía “cuando se evidencia claramente la existencia de vías idóneas para el tratamiento de la pretensión; en el caso el procedimiento específico previsto por la ley 23551 de Asociaciones Sindicales” (cf. STJRNCO: “CARRO”, Se. 4/11).- - - -

-----Por lo expuesto, corresponde confirmar el pronunciamiento venido en recurso. Con costas (art.68 Cód.Proc.Civ. y Com.).- - -

El señor Juez doctor Gustavo A.AZPEITIA dijo:- - - - - - - - - -

-----Adhiero al voto y solución propuesta por el señor Juez preopinante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----ASI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA, dijo:- - - - - - - - --

-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.).- - - - - - - - - - -

-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto fs. 147/149, por el letrado del amparista, contra la sentencia dictada a fs.139/143, por las razones dadas en los considerandos. Con costas (art.68 Cód.Proc.Civ. y Com.).- - - - - - - - - - - --

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívese.- - --

Fdo.: SERGIO M. BAROTTO JUEZ GUSTAVO A. AZPEITIA JUEZ ENRIQUE J. MANSILLA JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro